La incorporación del video en el otorgamiento de la sucesión testamentaria en la legislación civil peruana

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada “La Incorporación del Video en el Otorgamiento de la Sucesión Testamentaria en la Legislación Civil Peruana”, tuvo como objetivo general determinar si es posible la incorporación del video en el otorgamiento de la sucesión testamentaria en la legislación civil peru...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Guevara, Hermes
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2593
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2593
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incorporación
Video
Otorgamiento
Sucesión testamentaria
Legislación civil peruana
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada “La Incorporación del Video en el Otorgamiento de la Sucesión Testamentaria en la Legislación Civil Peruana”, tuvo como objetivo general determinar si es posible la incorporación del video en el otorgamiento de la sucesión testamentaria en la legislación civil peruana; se utilizó los métodos deductivo, analítico y explicativo, los cuales nos permitieron analizar normativa civil nacional y extranjera, normativa procesal civil y analizar datos. En donde se obtuvo como resultado principal que está permitido que la sociedad peruana exprese su deseo de manera oral o escrito a través de medios electrónicos u otros similares de modo legítimo, es decir que, reconoce a la utilización de la tecnología para poder manifestar la voluntad, por lo que resulta posible la incorporación del video en el otorgamiento de la sucesión testamentaria en la legislación civil peruana. Y concluyendo que, si es posible la incorporación del video en el otorgamiento de la sucesión testamentaria en la legislación civil peruana, ya que está reconocido la utilización de la tecnología para poder manifestar la voluntad en forma oral o escrita de manera legítima por medios electrónicos u otros similares, esto de acuerdo al artículo 141 del código civil.
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