La pensión de viudez en el régimen de pensiones militar policial, Lima 2013-2018

Descripción del Articulo

La investigación titulada “La pensión de viudez en el régimen de pensiones militar policial, Lima 2013-2018”, ha tenido el firme propósito de determinar si corresponde reconocer el derecho a la pensión de viudez al integrante sobreviviente de la unión de hecho en el régimen de pensiones militar poli...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Horna Vilcarromero, Diogenes Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2824
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2824
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión
Igualdad
Régimen militar policial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación titulada “La pensión de viudez en el régimen de pensiones militar policial, Lima 2013-2018”, ha tenido el firme propósito de determinar si corresponde reconocer el derecho a la pensión de viudez al integrante sobreviviente de la unión de hecho en el régimen de pensiones militar policial, esto en base al análisis de expedientes constitucionales que se relacionan al tema tratado, destacando la importancia del derecho a la pensión de viudez. Dicha idea nace teniendo en cuenta que el Decreto Ley N° 19846 que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial por servicios al Estado; y, el Decreto Legislativo N° 1133 que es el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial; han generado cierta incertidumbre, especialmente para el integrante sobreviviente de una unión de hecho ya que en tales dispositivos legales, sólo las personas casadas tienen derecho a la pensión de viudez y no las personas que han conformado unión de hecho, por lo que en el ámbito administrativo, se niega la pensión de viudez requeridas por el integrante sobreviviente de una unión de hecho, obligándolos a tener que hacer valer su derecho en la vía judicial, generando gastos de recursos logísticos, económicos y dilación de tiempo. La presente tesis es descriptiva explicativa que ha tenido como variable dependiente “Reconocimiento del derecho a la pensión de viudez”; y como variable independiente “El estado civil del sobreviviente”, la población y muestra ha sido el estudio de 08 expedientes constitucionales comprendidos del año 2013 al 2018. Se utilizó los métodos deductivo, inductivo, dogmático jurídico, hermenéutico jurídico y analítico sintético.
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