La sustitución del conciliador respecto de los conciliantes renuentes en la suscripción de escrituras públicas consolidatorias de los acuerdos sobre otorgamiento de escritura pública. Arequipa 2023

Descripción del Articulo

El sistema de conciliatorio nacional, regulado dentro de la Ley N° 26872 y su reglamento, son normas que otorgan los lineamientos necesarios y los fines a los cuales debe ir dirigido. Dentro de ellas, se encuentran inmersas las facultades y la competencia de los conciliadores; es decir que el concil...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Riveros Cuba, Deysi Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/21033
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/21033
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Escritura pública
Ley de conciliación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El sistema de conciliatorio nacional, regulado dentro de la Ley N° 26872 y su reglamento, son normas que otorgan los lineamientos necesarios y los fines a los cuales debe ir dirigido. Dentro de ellas, se encuentran inmersas las facultades y la competencia de los conciliadores; es decir que el conciliador verificará la legalidad de los acuerdos. Ahora, bien, como este mecanismo alternativo de solución de conflictos parte de la voluntad y autonomía de las partes de tener la intensión de solucionar el conflicto con base en los acuerdos que se tomen sobre ello. Por ende, el cumplimiento de dichos acuerdos es obligatorio y tienen la calidad de cosa juzgada., lo cual permite darles la calidad de ser ejecutados ante los órganos jurisdiccionales. Pero, muchas veces los supuestos donde se acordó el otorgamiento de escritura pública no se logran cumplir, conllevando el inicio de un proceso judicial para ejecutar el acuerdo establecido, lo cual nos determina que el sistema conciliatorio resulta siendo deficiente; ante lo cual sería posible plantearnos como interrogante ¿Por qué se debe sustituir el conciliador a los conciliantes renuentes en la suscripción de Escrituras Públicas consolidatorias de los acuerdos sobre el otorgamiento de escritura pública? En ese sentido, nuestra investigación va dirigida a evaluar la sustitución del conciliador respecto de los conciliantes renuentes en la suscripción de Escrituras Públicas conciliatorias de los acuerdos sobre otorgamiento de escritura pública.
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