Problemas por violencia familiar en contra de los hombres, presentados en las comisarias del Distrito de Paucarpata de enero a diciembre del año 2016 y enero a agosto del 2017

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En el presente trabajo explicaremos que la primera instancia donde concurren los hombres víctimas de violencia familiar son las comisarias, en busca de medidas de protección y se inicia el trámite de violencia ante los tribunales respectivos, motivo que ha llevado abordar el tema de los hombres que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Bernal, Jacinta Evita
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/7516
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/7516
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hombres Agredidos
Violencia Familiar
Naturaleza Jurídica de la Familia
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description En el presente trabajo explicaremos que la primera instancia donde concurren los hombres víctimas de violencia familiar son las comisarias, en busca de medidas de protección y se inicia el trámite de violencia ante los tribunales respectivos, motivo que ha llevado abordar el tema de los hombres que son objeto de agresión por parte de las mujeres, los cuales que no son atendidos con igualdad como lo hacen con las mujeres, sino que son discriminados por parte de los efectivos policiales en la comisaria. la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, considerándose como integrantes a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes, padrastros, ascendientes, descendientes y los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tal comparación es referente a la denuncia que interpone una mujer (por el simple hecho de serlo) y la que interpone un hombre (esteriotipado como agresor, machista, el sexo fuerte, con mayor fuerza y mando), a quién tratan de persuadir para que no interponga la denuncia de su agresión, vulnerando de esta manera sus derechos como persona. Por lo que, con el fin de probar lo referido en el párrafo anterior, se ha utilizado técnicas e instrumentos como la observación, entrevista y estadísticas de las denuncias presentadas durante el periodo de enero a diciembre del 2016, en la que se han presentado 16,326 denuncias de los cuales 1,942 fueron realizados por hombres agraviados y durante el periodo de enero a agosto del 2017, en la que se han presentado 12,231 denuncias de los cuales 1,727 fueron realizados por hombres agraviados. Resultados que han demostrado que la hipótesis planteada es correcta, ya que existe violencia contra el hombre que es víctima por parte de su pareja (convivientes y/o esposas), por incompatibilidad de caracteres, problemas económicos, alcoholismo, drogadicción y desempleo, incrementándose cada vez más en la realidad. Con lo que queda demostrado que la Ley N° 30364, es una ley desfinanciada porque las instituciones involucradas no cuentan con las partidas presupuestales correspondientes lo que impide el cumplimiento de los fines de la ley, por un lado obliga a las autoridades a centrarse en la protección de las víctimas, garantizando una protección oportuna y un acceso a la justicia rápida, pero su implementación es lenta, por la falta de una asignación presupuestal multisectorial, en que la asignación de recursos esté sujeta a indicadores de resultados, dificultando la capacitación a sus integrantes en materia de familia como son: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Centros de Emergencia Mujer), Defensoría del Pueblo y Municipalidades. Actualmente los legisladores han adoptado una política populista en la que actúan dando leyes solamente para aquietar o tranquilizar a la población, esto es dar leyes para que la población esté contenta o tranquila, son tiempos donde la prensa impone a los jueces, prisiones preventivas sin más trámite que la simple sospecha, el uso y abuso de la prueba indiciaria, donde juegan con el rol de los magistrados, quienes para no verse salpicados de críticas, imponen sentencias condenatorias afectando gravemente sendos principios de un derecho penal garantista
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Tal comparación es referente a la denuncia que interpone una mujer (por el simple hecho de serlo) y la que interpone un hombre (esteriotipado como agresor, machista, el sexo fuerte, con mayor fuerza y mando), a quién tratan de persuadir para que no interponga la denuncia de su agresión, vulnerando de esta manera sus derechos como persona. Por lo que, con el fin de probar lo referido en el párrafo anterior, se ha utilizado técnicas e instrumentos como la observación, entrevista y estadísticas de las denuncias presentadas durante el periodo de enero a diciembre del 2016, en la que se han presentado 16,326 denuncias de los cuales 1,942 fueron realizados por hombres agraviados y durante el periodo de enero a agosto del 2017, en la que se han presentado 12,231 denuncias de los cuales 1,727 fueron realizados por hombres agraviados. Resultados que han demostrado que la hipótesis planteada es correcta, ya que existe violencia contra el hombre que es víctima por parte de su pareja (convivientes y/o esposas), por incompatibilidad de caracteres, problemas económicos, alcoholismo, drogadicción y desempleo, incrementándose cada vez más en la realidad. Con lo que queda demostrado que la Ley N° 30364, es una ley desfinanciada porque las instituciones involucradas no cuentan con las partidas presupuestales correspondientes lo que impide el cumplimiento de los fines de la ley, por un lado obliga a las autoridades a centrarse en la protección de las víctimas, garantizando una protección oportuna y un acceso a la justicia rápida, pero su implementación es lenta, por la falta de una asignación presupuestal multisectorial, en que la asignación de recursos esté sujeta a indicadores de resultados, dificultando la capacitación a sus integrantes en materia de familia como son: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Centros de Emergencia Mujer), Defensoría del Pueblo y Municipalidades. 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