El primer tramo del periodo de sospecha concursal en personas jurídicas como elemento típico del delito de insolvencia fraudulenta
Descripción del Articulo
En el presente trabajo de investigación se desarrolla un estudio jurídico documental propositivo en el cual se busca dar respuesta dogmática a si existe la necesidad de la ampliación del tipo penal de insolvencia fraudulenta para sancionar las conductas defraudatorias cometidas en el contexto pre co...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/15875 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/15875 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Concursal Sospecha Insolvencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | En el presente trabajo de investigación se desarrolla un estudio jurídico documental propositivo en el cual se busca dar respuesta dogmática a si existe la necesidad de la ampliación del tipo penal de insolvencia fraudulenta para sancionar las conductas defraudatorias cometidas en el contexto pre concursal o periodo de sospecha. Con ese objeto hemos profundizado en el estudio doctrinario del periodo de sospecha concursal en personas jurídicas, centrándonos en la determinación de su límite inicial, tomando partido por la teoría amplia del estado de cesación de pagos y su valoración mediante hechos reveladores. Asimismo, ahondamos en la dogmática de los delitos de insolvencia a fin de determinar si la criminalización del periodo de sospecha respeta el principio de última ratio y el de protección de bienes jurídicos. Las conclusiones más importantes a las que hemos llegado son las siguientes: Hay la necesidad de sancionar penalmente las conductas típicas que se cometan en el periodo de sospecha, porque la vulnerabilidad del sistema crediticio empieza con la crisis patrimonial de la estructura empresarial marcada por el estado de cesación de pago, por consiguiente, es necesario protegerlo desde este momento y no desde que se inicie un procedimiento de reprogramación de obligaciones. Además, hay mayor contenido de injusto penal en comparación a las conductas cometidas dentro de un procedimiento concursal debido que el sujeto actúa bajo la oscuridad que le proporciona la ausencia de vigilancia por parte de los acreedores. La restricción de la aplicación del tipo de insolvencia fraudulenta a procedimientos de reprogramación de obligaciones, como los procedimientos concursales, desincentiva la iniciación de estos, pues expone a los administradores a ser pasibles de denuncias, por lo tanto, genera una baja tasa de incidencia lo cual trae como consecuencia una baja tasa de denuncias de delitos de insolvencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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