El cambio de domicilio y la Trashumancia Electoral en el Perú durante los Años 2000 al 2007

Descripción del Articulo

“Hoy el régimen representativo se concentra en controlar, más que en cumplir con el régimen democrático. Por ello, lo que puede paralizar la democracia es la confiscación del poder por la clase política, guardando las apariencias de la democracia pero no su esencia.“ Revel, miembro de la Academia Fr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Vallenas, Víctor Gastón Aquiles
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/1186
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/1186
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Elecciones - Legislación - Perú
Domicilio - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:“Hoy el régimen representativo se concentra en controlar, más que en cumplir con el régimen democrático. Por ello, lo que puede paralizar la democracia es la confiscación del poder por la clase política, guardando las apariencias de la democracia pero no su esencia.“ Revel, miembro de la Academia Francesa, definió como “incestuosa“ la relación entre el poder político y el económico y dijo que la corrupción es la hija de ambos. “En la actualidad se utiliza al Estado para sacar ventajas económicas que pagan otros grupos de ciudadanos con menor poder para influir sobre otros“, precisó. En la trashumancia electoral se nota clarimente esta relación. El poder económico del que organiza la trashumancia y que desea acceder al poder político. Poro otro lado para la jurisprudencia por “trasteo de votos” o trashumancia electoral sólo se configura si se reúnen los siguientes requisitos: a) Que los inscritos no residan en el municipio donde se inscribieron para las elecciones.; b) La demostración de que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones; c) La prueba de que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, pues, de lo contrario, la nulidad del voto resulta inocua. Esta última condición surge de la exigencia de que el fallo judicial produzca consecuencias razonables, puesto que no tendría sentido que el juez declare la nulidad de una elección por la existencia de un trasteo de votos que no es suficiente para modificar el stato quo electoral. Así las cosas, la nulidad electoral por trasteo de votos se circunscribe al análisis fáctico de las condiciones necesarias para que se configure la violación de la prohibición constitucional. la Sala reitera su jurisprudencia en cuanto considera que la incidencia de los votos nulos en el resultado electoral debe ser evaluado desde el punto de vista numérico respecto del total de la votación o de la diferencia entre los sufragios obtenidos por el candidato ganador y el que le sigue en votación. Por lo tanto, si se demuestra la irregularidad de un número suficiente de votos para incidir en el resultado electoral, la nulidad debe decretarse.
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