La Liquidación de Saldo Deudor emitida por las entidades del sistema financiero: Análisis a su mérito ejecutivo y su ejecución en un proceso judicial de ejecución de garantías

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El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (TSP) abordará un tema de gran interés que se presenta en el campo del Derecho Procesal Civil y, además, en el Derecho Bancario, pues se analizará, principalmente, si nuestro ordenamiento jurídico concede mérito ejecutivo a la Liquidación de Saldo Deudo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Trinidad Tintaya, José Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/26317
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/26317
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Liquidación
Garantías
Sistema financiero - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Trabajo de Suficiencia Profesional (TSP) abordará un tema de gran interés que se presenta en el campo del Derecho Procesal Civil y, además, en el Derecho Bancario, pues se analizará, principalmente, si nuestro ordenamiento jurídico concede mérito ejecutivo a la Liquidación de Saldo Deudor emitida por una entidad del sistema financiero y, de ser ello afirmativo, si puede ser utilizado como Título Ejecutivo para dar trámite a un proceso de Ejecución de Garantías. Al efecto, el presente TSP surgió a raíz de la actividad laboral que realizo en el Estudio Jurídico Isola Bruce Abogados S.C., en mi condición de asistente legal, pues, en el proceso judicial seguido en el Exp. 05355-2023-0-1817-JR-CO-08 ante el 08° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP) contra Wilber Montes Ocon, mediante resolución Nro. 01 del 27.03.2023 el Juzgado declaró improcedente la demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por el Banco de Crédito del Perú donde se pretendía utilizar a la liquidación de saldo deudor como un título ejecutivo, señalando que dicho documento no tiene mérito ejecutivo. Sin embargo, interpuesto un recurso de apelación contra dicho auto, la Primera Sala Comercial de Lima, mediante resolución Nro. 03 del 16.10.2023 (Auto de Vista) declaró nula dicha resolución y señaló que la liquidación de saldo deudor emitida por el Banco de Crédito del Perú tiene mérito ejecutivo, ello en concordancia con lo dispuesto en el inc. 11) del art. 688 del C.P.C., inc. 7) del art. 132 de la Ley Nro. 26702 y el literal b.3) del punto (i) del Precedente Segundo del Sexto Pleno Casatorio Civil.
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