La pensión de viudez en el marco del Decreto Ley N° 19990 y su afectación al principio de igualdad en el caso del varón

Descripción del Articulo

Objetivo: Analizar y determinar si la ley N° 19990, que regula la pensión de viudez a favor del varón armoniza el principio de igualdad; e identificar y analizar los fundamentos jurídicos relevantes en la jurisprudencia respecto del presupuesto de hecho diferenciador entre varón y mujer, impuesto po...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Guevara Mendoza, Roger Omar, Salazar Reyes, Vladimir Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/11406
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/11406
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Igualdad
Discriminación
Pensión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Analizar y determinar si la ley N° 19990, que regula la pensión de viudez a favor del varón armoniza el principio de igualdad; e identificar y analizar los fundamentos jurídicos relevantes en la jurisprudencia respecto del presupuesto de hecho diferenciador entre varón y mujer, impuesto por el Decreto Ley N° 19990, al reglamentar el acceso a la pensión de viudez. Método: General, inductivo, deductivo, histórico y empírico. Específico, exegético y estudio de caso. Resultado: Artículo 53° del Decreto ley N° 19990, da un tratamiento diferenciado entre hombre y mujeres que solicitan pensión de sobrevivencia de viudez: a)La pensión de viudez está disponible para las mujeres a cualquier edad si gozan de buena salud, mientras que los hombres deben esperar hasta cumplir 60 años y estar sanos para poder acceder a ella; b)Las mujeres tienen derecho a la pensión de viudez incluso si están casadas o en unión de hecho con alguien que tenga 60 años, mientras que los hombres solo pueden solicitarla si la mujer tenía como máximo 50 años, lo que crea una diferencia de 10 años favorable para ellas; c) La pensión de viudez se otorga a las mujeres incluso si no eran económicamente dependientes de su cónyuge fallecido, mientras que los hombres sanos deben probar que dependían económicamente de su pareja para poder recibirla. Conclusión: Cuando la norma exige solo al varón, y no a la mujer, que “el viudo haya estado a cargo de esta” su causante, como condición para reconocerle su derecho a la pensión de sobrevivencia de viudez, está haciendo una grave discriminación que la Constitución rechaza.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).