La imparcialidad del juez penal, en relación a la actuación de la prueba de oficio

Descripción del Articulo

El actual código procesal penal del 2004, está fundamentada en el sistema acusatorio con tendencia adversarial, teniendo como una de sus principales características la separación de funciones, en donde la actividad probatoria será desplegada por las partes en conflicto, quienes tienen objetivo actua...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alayo Ruiz, Luis Miguel, Lorenzo Romero, Eduardo Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional de Trujillo
Repositorio:UNITRU-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:dspace.unitru.edu.pe:20.500.14414/1464
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14414/1464
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho procesal penal
Derecho procesal
Descripción
Sumario:El actual código procesal penal del 2004, está fundamentada en el sistema acusatorio con tendencia adversarial, teniendo como una de sus principales características la separación de funciones, en donde la actividad probatoria será desplegada por las partes en conflicto, quienes tienen objetivo actuar sus medios probatorios en juicio oral y, así poder convencer al juzgador sobre su teoría del caso y obtener una decisión favorable a sus pretensiones. Si bien la aportación de pruebas es una facultad concedida a las partes en conflicto, la cual ostenta un plazo preclusivo, sin embargo se le ha otorgado al Juez Penal de manera excepcional la facultad de practicar pruebas durante el desarrollo del juicio oral, en virtud de esclarecer la verdad de los hechos, lo cual ha conllevado a un interminable debate sobre sus consecuencias negativas que generaría. Por ello con la presente investigación se orienta a demostrar que la práctica de la prueba de oficio, por si misma, no afecta los cimientos del sistema acusatorio, menos la imparcialidad judicial, sin embargo, es necesario que se establezcan limites a dicha práctica, a fin de evitar su uso excesivo, y de garantizar que el juez no pierda su condición de tercero y acabe actuando como parte del proceso.
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