Praxis profesional del curador procesal y su influencia en la afectación del derecho de defensa y al debido proceso del demandado ausente en los juzgados especializados en lo civil, provincia de Coronel Portillo, Ucayali, 2011 - 2012

Descripción del Articulo

Es de conocimiento de la comunidad jurídica, que el derecho de defensa y al debido proceso, se encuentran regulados en nuestra Carta Magna, y en virtud a ello, nuestro ordenamiento procesal civil ha previsto que ninguna de las partes en litigio quede en estado de indefensión y se le niegue el derech...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tucto Santamaría, César Jean Frank
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3609
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/3609
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Praxis profesional
Curador procesal
Derecho de defensa
Demandado
Juzgado
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description Es de conocimiento de la comunidad jurídica, que el derecho de defensa y al debido proceso, se encuentran regulados en nuestra Carta Magna, y en virtud a ello, nuestro ordenamiento procesal civil ha previsto que ninguna de las partes en litigio quede en estado de indefensión y se le niegue el derecho de contradecir lo expuesto en la demanda. En efecto, la curaduría procesal es una institución del derecho procesal que tiene como finalidad cautelar la defensa del demandado ausente a fin de que no se vulnere su derecho de defensa y debido proceso, siendo el caso, que esta defensa debe ser ejercida con arreglo a ley, procurando emplear todos los mecanismos de defensa que la ley prevé. Asimismo, esta institución del derecho procesal en la praxis judicial se origina cuando un demandado se encuentra ausente del proceso, desconociendo el trámite del mismo y siendo imposible su ubicación para su notificación, en dicha circunstancia, se le nombra a un curador procesal, el cual necesariamente es un abogado y que debe actuar en el proceso y ejercer la defensa del demandado ausente con la misma tenacidad y esmero como si el demandado ausente fuere un cliente regular. La institución del curador procesal tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa”1. Sin embargo, del análisis de dicha institución se advierte que ésta ha sido tergiversada en desmedro de la parte ausente, pues en la praxis judicial se aprecia que muchos de los abogados que ejercen la curaduría procesal, lo hacen a fin de lucrar con la designación efectuada, dado a que muchas veces realizan su propuesta de honorarios por sumas elevadas sin tener en consideración que la Curaduría Procesal solo es remunerado hasta determinada suma de dinero (3 URP), conforme a lo dispuesto en la Tabla de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Lima. Del mismo modo, esta figura, más que constituirse en garante de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del ausente en el litigio, se ha convertido en un simple formalismo y ritualismo, pero no por culpa del auxiliar, sino obviamente por culpa de las condiciones en que se ve enfrentado a asumir la causa objeto de controversia, ¿cómo defender apropiadamente lo que no se conoce?, ¿cómo determinar los medios exceptivos y los hechos a probar para lograr su prosperidad?, ¿cómo saber las circunstancias de modo, tiempo y lugar del objeto de la litis, sin pecar por exceso o por defecto?, todos estos cuestionamientos tienen una sola respuesta, que no es necesaria la presencia de dicho curador del litigio ya que esta no garantiza la defensa de la causa, ni mucho menos es necesaria para garantizar la defensa de los derechos fundamentales del ausente en el litigio como entramos a explicar. En el mismo sentido, se contraviene el debido proceso si el curador procesal nombrado para defender los intereses del demandado no cumple con acudir a la audiencia única, ni apela la sentencia adversa, pues tal incumplimiento genera un estado de indefensión al demandado. Por lo que se ordena que el juez de la causa fije nueva fecha para la audiencia única con la participación del curador procesal y del recurrente Siendo así, el problema radica en el poco profesionalismo de los Curadores Procesales designados en los Juzgado Especializados en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, al momento de ejercer la defensa del demandado ausente, ya que su designación en la práctica es ejercida sin un mejor estudio del caso, es más, en lugar de ejercer la defensa del demandado, asumen una postura parcializada a favor del demandante, ya que es éste el que asume el pago de sus honorarios profesionales, siendo por ende un acto atentatorio contra el derecho de defensa y al debido proceso del ausente. En la Provincia de Coronel Portillo se aprecia que con frecuencia se designan Curadores Procesales a fin de que ejerzan la defensa de los demandados ausentes; en el caso de los Juzgados Especializados en lo Civil, la defensa de los Curadores Procesales se encuentra en los procesos de reivindicación en su mayoría, dado a que se demanda a personas inciertas, quienes en muchas ocasiones dado a la ubicación geográfica no es posible ubicarlos, siendo así, nuestra investigación tratará de analizar por qué estos Curadores Procesales no ejercen una debida defensa de los mismos, si tenemos en cuenta que su designación está destinada para ello, y no para coadyuvar a los intereses del demandante que corre con el gasto de sus honorarios profesionales.
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Asimismo, esta institución del derecho procesal en la praxis judicial se origina cuando un demandado se encuentra ausente del proceso, desconociendo el trámite del mismo y siendo imposible su ubicación para su notificación, en dicha circunstancia, se le nombra a un curador procesal, el cual necesariamente es un abogado y que debe actuar en el proceso y ejercer la defensa del demandado ausente con la misma tenacidad y esmero como si el demandado ausente fuere un cliente regular. La institución del curador procesal tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa”1. Sin embargo, del análisis de dicha institución se advierte que ésta ha sido tergiversada en desmedro de la parte ausente, pues en la praxis judicial se aprecia que muchos de los abogados que ejercen la curaduría procesal, lo hacen a fin de lucrar con la designación efectuada, dado a que muchas veces realizan su propuesta de honorarios por sumas elevadas sin tener en consideración que la Curaduría Procesal solo es remunerado hasta determinada suma de dinero (3 URP), conforme a lo dispuesto en la Tabla de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Lima. Del mismo modo, esta figura, más que constituirse en garante de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del ausente en el litigio, se ha convertido en un simple formalismo y ritualismo, pero no por culpa del auxiliar, sino obviamente por culpa de las condiciones en que se ve enfrentado a asumir la causa objeto de controversia, ¿cómo defender apropiadamente lo que no se conoce?, ¿cómo determinar los medios exceptivos y los hechos a probar para lograr su prosperidad?, ¿cómo saber las circunstancias de modo, tiempo y lugar del objeto de la litis, sin pecar por exceso o por defecto?, todos estos cuestionamientos tienen una sola respuesta, que no es necesaria la presencia de dicho curador del litigio ya que esta no garantiza la defensa de la causa, ni mucho menos es necesaria para garantizar la defensa de los derechos fundamentales del ausente en el litigio como entramos a explicar. 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