Consecuencias jurídicas en los procedimientos de las medidas del cumplimiento de una pretensión bajo la acción de la imagen del enfoque del código procesal civil peruano aplicado en las valorizaciones de obras

Descripción del Articulo

Las medidas cautelares en las consecuencias jurídicas, como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la responsabilidad majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas década...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espiritu Garay, William
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Nacional del Centro del Perú
Repositorio:UNCP - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uncp.edu.pe:20.500.12894/2329
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12894/2329
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consecuencias jurídicas
Procedimientos
Código procesal civil
Valorizaciones de obras
Descripción
Sumario:Las medidas cautelares en las consecuencias jurídicas, como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la responsabilidad majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir, asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales. En las relaciones jurídicas el proceso Cautelar sirve para garantizar la eficacia de la sentencia, que pueda iniciarse antes o posterior a la iniciación del proceso principal con autonomía procesal, es una medida que prejuzga, dictada por facultad de la Ley y ante la apariencia eminente del peligro de hacer efectivo un Derecho por cuanto asegura y permite que una vez que se expida el fallo efectivamente va a tener realización su cumplimiento. Según Lino Palacios, “las pretensiones cautelares tienden a la obtención de medidas judiciales que aseguren el eventual cumplimiento de la sentencia de mérito dictarse sea un procedimiento de conocimiento o de ejecución. La Contra cautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La admisión de la Contra cautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el Juez, quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente. La Contra cautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el Secretario respectivo. Cuando se admite la Contra cautela sometida a plazos, esta quedará sin efecto al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo. El presente trabajo estará dividido en cuatro capítulos, el primer capítulo comprende la conducción de la función jurisdiccional, administrativa y constitucional, el segundo capítulo comprende las consecuencias jurídicas del código civil que se producen en las partes del proceso, el tercer capítulo abarca sobre las valorizaciones en los términos del proceso estructurales vías formula polinómica y el ultimo capitulo comprende sobre las consecuencia de seguridad en las valorizaciones de obras públicas.
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