Materia civil n° 01186-2018-0-1903jr-ci-01. Materia: prescripción adquisitiva. Demandante: Raúl Romero Rojas Rivero. Demandado: José miguel Dávila Ruíz. Órgano jurisdiccional 1er juzgado civil. Materia constitucional N° 00881-2011-0-1903-jr-pe-01. Materia: habeas corpus. Demandante: Norman David Lewis del alcázar. Demandado: fiscal provincial titular de la 4a Fiscalía Provincial Mixta de Maynas – Mery Lidia Aliaga Rezza. Órgano jurisdiccional: 1er Juzgado Penal.
Descripción del Articulo
El presente informe versa sobre el Expediente Nº 881-2011-0-1903-JP-PE-01, referido a la materia de Habeas Corpus, tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Maynas. Con fecha Con fecha 06 de abril de 2011, el ciudadano Norman David Lewis del Alcázar interpuso demanda de Hábeas Corpus contra la Fiscal Pr...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/7446 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12737/7446 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prescripción adquisitiva Habeas corpus Conciliación Sentencias judiciales http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe versa sobre el Expediente Nº 881-2011-0-1903-JP-PE-01, referido a la materia de Habeas Corpus, tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Maynas. Con fecha Con fecha 06 de abril de 2011, el ciudadano Norman David Lewis del Alcázar interpuso demanda de Hábeas Corpus contra la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, doña Mery Lidia Aliaga Rezza. Dando como resultado en primera instancia improcedente la demanda de habeas corpus, resolución que fue apelada, que en segunda instancia resolvieron confirmar la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha 9 de mayo de 2011, por lo que con fecha 19 de junio de 2012, el abogado del demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segunda instancia que confirma el pronunciamiento emitido por el Juez Penal, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus, al considerar que se ha vulnerado los principios constitucionales al debido proceso, en su vertiente del ne bis in ídem. Por ultimo Con fecha 12 de abril de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz, en última y definitiva instancia ha resuelto declarar FUNDADA LA DEMANDA de hábeas corpus; en consecuencia, NULA la Resolución Fiscal N° 189-2011-MP-4FPM-MAYNAS, su fecha 24 de marzo de 2011, que resolvió abrir investigación en contra del actor por el plazo de 15 días (ingreso N° 603-2010), por haberse acreditado la vulneración de la cosa decidida. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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