Expediente civil; nulidad de acto jurídico y otros

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Expediente Civil: Presenta la nulidad de acto jurídico, nulidad y cancelaciones de inscripciones registrales. Asimismo, en forma acumulada, objetiva, originaria y sucesiva, acción pauliana o revocatoria e indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual y enriquecimiento sin ca...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zavala Guerra, Elvis Félix
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/4839
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad del acto jurídico
Acción pauliana
Revocatoria
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Cohecho
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description Expediente Civil: Presenta la nulidad de acto jurídico, nulidad y cancelaciones de inscripciones registrales. Asimismo, en forma acumulada, objetiva, originaria y sucesiva, acción pauliana o revocatoria e indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual y enriquecimiento sin causa). En conclusión, se observa que en lo posible se han respetado los plazos establecidos para el proceso e conocimiento, teniendo en cuenta la carga procesal que tienen los órganos judiciales; asimismo se cumplió con garantizar un proceso regular, imparcial donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos e impugnar las resoluciones, materializándose el principio de contradicción o bilateralidad del proceso. Contra la sentencia de vista la parte demandada interpuso recurso de casación, pero fue declarado infundado. Finalmente, las partes celebraron una transacción extrajudicial que mediante resolución número sesenta y dos se sirvió tener presente como acto jurídico posterior a la sentencia. Expediente penal: El presente proceso penal ordinario se inicia con el Atestado Policial No 302 - 03 - V - DIRfEPOL - 1 - JEINCRl, donde fluye la investigación policial, la misma que fue remitida a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas el 05 de noviembre de 2003. El fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, Dr. Víctor Renato Reyes Luque, después de recibir el atestado y evaluar los hechos en concordancia con los tipos penales que corresponden Formaliza Denuncia Penal ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, en contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Concusión y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Impropio, en agravio de Ferreol V ásquez Arroyo y del Estado Peruano - SUNARP. El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, Dr. Javier Rolando Acevedo Chávez abre Auto Apertura de Instrucción en Contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto autor de los delitos de Concusión y Cohecho Impropio, ambos en agravio de Ferreon Vásquez Arroyo y del Estado Peruano- SUNARP., iniciándose así la etapa judicial de la Instrucción. Una vez terminada la Etapa de la Instrucción el Juez Penal lo deriva a la Sala Penal para que ésta tome conocimiento y la remita a la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, quien establece que Hay Mérito a Juicio Oral. Por lo tanto, el Fiscal Adjunto Superior de este despacho, Dr. Alberto Niño de Guzmán Sánchez formula acusación sustancial por los mismos delitos aludidos. La Sala Penal de Loreto, conformado por los vocales Cueva Zavaleta (Presidente), Pérez Fuentes (Miembro) y Becerra Urbina (Miembro) y su secretario el Abog. José Chumbe Silva, emiten auto de inicio del Juicio Oral y después de largos debates se emite una Sentencia Condenatoria por ambos Delitos, la misma que es objeto de Recurso de Nulidad por parte del Sentenciado y del Representante del Ministerio Público, siendo admitidas ambas y elevándose a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República y este corre traslado a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. El Dictamen de la Fiscal Dra. Lidia Vega Salas de Garrido de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal declara Haber Nulidad en la sentencia recurrida por la baja pena impuesta y en todo lo demás declara no haber nulidad; sin embargo, la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, conformado por los vocales: Sivina Hurtado, San Martín Castro, Palacios Villar, Lecaros Cornejo y Molina Ordoñez, declararon Nula la Sentencia y ordenaron se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado, disponiendo la inmediata libertad del interno. La nueva conformación de la Sala Penal de Loreto integrada por los vocales: Falconi Robles (Presidente), Lainez Lozada - Zavala (Miembro) y Gálvez Bustamante (Miembro), inicio el nuevo juicio oral conforme lo dispuso la Corte Suprema, que después de sendos debates se Sentenció al encausado por el delito de Concusión y Absolviéndolo por los delitos de Cohecho Propio e Impropio. Sin embargo, el sentenciado volvió a interponer recurso de Nulidad en el Extremo de la Sentencia Condenatoria, siendo admitida y elevándose a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República y este corre traslado a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. El Dictamen del Fiscal Dr. Pablo Sánchez Velarde de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal declara No Haber Nulidad en la sentencia impugnada; asimismo la Sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, conformado por los vocales: Salas Gamboa, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Vinatea Medina y Urbina Ganvini, declararon No Haber Nulidad en la Sentencia impugnada en el extremo que condena y los devolvieron.
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Finalmente, las partes celebraron una transacción extrajudicial que mediante resolución número sesenta y dos se sirvió tener presente como acto jurídico posterior a la sentencia. Expediente penal: El presente proceso penal ordinario se inicia con el Atestado Policial No 302 - 03 - V - DIRfEPOL - 1 - JEINCRl, donde fluye la investigación policial, la misma que fue remitida a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas el 05 de noviembre de 2003. El fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, Dr. Víctor Renato Reyes Luque, después de recibir el atestado y evaluar los hechos en concordancia con los tipos penales que corresponden Formaliza Denuncia Penal ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, en contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Concusión y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Impropio, en agravio de Ferreol V ásquez Arroyo y del Estado Peruano - SUNARP. El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, Dr. Javier Rolando Acevedo Chávez abre Auto Apertura de Instrucción en Contra de Lizandro César del Rosario Pomar, como presunto autor de los delitos de Concusión y Cohecho Impropio, ambos en agravio de Ferreon Vásquez Arroyo y del Estado Peruano- SUNARP., iniciándose así la etapa judicial de la Instrucción. Una vez terminada la Etapa de la Instrucción el Juez Penal lo deriva a la Sala Penal para que ésta tome conocimiento y la remita a la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, quien establece que Hay Mérito a Juicio Oral. Por lo tanto, el Fiscal Adjunto Superior de este despacho, Dr. Alberto Niño de Guzmán Sánchez formula acusación sustancial por los mismos delitos aludidos. La Sala Penal de Loreto, conformado por los vocales Cueva Zavaleta (Presidente), Pérez Fuentes (Miembro) y Becerra Urbina (Miembro) y su secretario el Abog. José Chumbe Silva, emiten auto de inicio del Juicio Oral y después de largos debates se emite una Sentencia Condenatoria por ambos Delitos, la misma que es objeto de Recurso de Nulidad por parte del Sentenciado y del Representante del Ministerio Público, siendo admitidas ambas y elevándose a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República y este corre traslado a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. El Dictamen de la Fiscal Dra. 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