Expediente Civil N°40776-2003-Terceria De Propiedad
Descripción del Articulo
A continuación en el trabajo de investigación que realizo el objetivo puntual es efectuar un resumen del Expediente N° 40776-2003, concomitante con la demanda que se entrepone ante el 38° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la persona de Daniel Orlando Padilla Gassols interpone demanda de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/772 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/772 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Terceria De Propiedad |
Sumario: | A continuación en el trabajo de investigación que realizo el objetivo puntual es efectuar un resumen del Expediente N° 40776-2003, concomitante con la demanda que se entrepone ante el 38° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la persona de Daniel Orlando Padilla Gassols interpone demanda de Tercería de Propiedad contra el Banco Internacional del Perú – Interbank y Gabriela Castro Pollitt, asimismo, el Banco Internacional del Perú – Interbank interpola demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero contra Gabriela Castro y otros (Exp:N°1999-46795-0-0100) ordenando su juzgado en fecha 3 de abril del 2000 se trabe la medida cautelar de embargo sobre el inmueble Sito en Ramón Ribeyro N°210 Miraflores, suscrito en la partida N° 41881607 (Ficha N°270050) del Registro de la Propiedad Inmueble-Lima, teniendo en cuenta que adquirieron la propiedad de sus antiguos propietarios Gabriela Castro Pollitt y Cesar Ferrand Cillóniz, conforme se compone en el escrito privado (Minuta) de fecha 01 de Marzo del año 2000 certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lamas, quien certifica que con fecha 03 de marzo del 2000, ingreso su oficio bajo el N°21528 minuta de compra y venta por el inmueble materia de embargo. Ejecutado la partición del expediente en aplicación, se cotejo que la diligencia del proceso, que se apertura el 14 de agosto del año 2003, con la interpolación de la demanda y finiquito el 29 de mayo de 2007, asimismo, con la ejecución suprema de casación, en la que fallan fundado el recurso de casación Interpolar a fojas 284 por Daniel Orlando Padilla Gassols en consecuencia nula la sentencia de vista de fojas 245 de fecha 26 de mayo de 2006, gestionada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia a fojas 150 de fecha 13 de julio de 2004, determina fundada la demanda y, reformando la declara infundada, sin embargo, actuando en sede de instancia ratificaron la sentencia dictada por el A quo afojas 150, su fecha 13 de julio de 2004 que declara fundada, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución Diario Oficial el peruano, conforme se describen en el presente trabajo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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