Divorcio Por Causal Expediente Civil N° 183506-2001
Descripción del Articulo
Sobre el trabajo realizado se indica que la señora AMELIA MARINA GARCIA CRUZ después de estar separada de cuerpo por varios años y que es imposible una reconciliación conyugal con el esposo; JOSE TEOFILO GALEANO REJAS, con fecha 26 de agosto del 2001 interpone demanda de divorcio por causal de separ...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/675 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/675 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | sentencia |
| Sumario: | Sobre el trabajo realizado se indica que la señora AMELIA MARINA GARCIA CRUZ después de estar separada de cuerpo por varios años y que es imposible una reconciliación conyugal con el esposo; JOSE TEOFILO GALEANO REJAS, con fecha 26 de agosto del 2001 interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho y la liquidación de la sociedad de gananciales del único bien inmueble que adquirieron durante el régimen matrimonial. Solicitando se declare la separación de cuerpos y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial. Es por ello que, el señor José Teófilo Galeano Rejas, el demando contesta y contradice la demanda manifestando que no existe conexión lógica entre el petitorio y los hechos solicitando se declare improcedente; menciono las instancias que se llegó en el proceso: PRIMERA INSTANCIA. - “Fundada la demanda primera Sentencia se declara Procedente la Demanda es decir, el Juez declaró Disuelto el vínculo matrimonial contraído por doña Amelia Marina García Cruz y don José Teófilo Galiano Rejas el 23 de mayo 1972 por ante el Concejo Distrital de Jesús María y fenecida la sociedad conyugal se dispone 50% de las acciones y derechos a favor de cada cónyuge. SEGUNDA INSTANCIA. - “Se apela y Confirma la sentencia que declara fundada lo que indico la primera instancia” CORTE SUPREMA. - “Casar la Sentencia Declarar Nula y sin efecto la Sentencia de la Corte Superior y Revocaron la Sentencia Apelada y reformándola la declararon infundada”. v En la investigación realizada estoy de acuerdo con la sentencia de la corte suprema ya que actuó como sede de instancia , por existir incompatibilidad de leyes y en observancia del principio de legalidad ya que se le da la razón al señor José Teófilo Galiano Rejas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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