Exp. Administrativo N° 401-2007
Descripción del Articulo
El presente expediente, tiene como tema impugnación de resolución administrativa. Se determinará la calidad de las sentencias en todas las instancias. Cuando el demandante perdió calidad de pequeño productor minero. Se presenta una demanda contra el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacio...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/948 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/948 |
Nivel de acceso: | acceso restringido |
Materia: | Impugnación Recurso de apelación Recurso de casación |
Sumario: | El presente expediente, tiene como tema impugnación de resolución administrativa. Se determinará la calidad de las sentencias en todas las instancias. Cuando el demandante perdió calidad de pequeño productor minero. Se presenta una demanda contra el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. En Primera Instancia se declara fundadala demanda. Porque, el porcentaje que se le computa es de una sociedad legal. Con recurso de apelación, por parte Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, en Segunda Instancia, la cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia favorece aldemandadodeclarando fundada la demanda de impugnación de resolución administrativa.Como último Recurso, el demandado el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET solicita el Recurso de Casación, fundamentando que se ha aplicado de manera errónea el inciso e) del artículo 06 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Es así que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara fundando el recurso de casación. Pronunciándose queel demandado ha perdido la calidad de pequeño productor minero, toda vez que excedió el límite de las 2000 hectáreas establecidas en la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Revocandola sentencia de segunda apelada e infundada la demanda interpuesta por el señor O.S.M. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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