Expediente civil: desalojo por ocupación precaria, Nº 14022-2003

Descripción del Articulo

Expediente Civil. Este trabajo que desarrolle es el resumen del expediente civil N° 14022-2003 sobre desalojo por Ocupante Precario, demanda interpuesta por la empresa Shell Perú S.A contra Lubricord EIRL. y Manuel Gustavo Córdova Ardions, quien piden que le restituyan la posesión del bien inmueble...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zavalaga Vilela De Prado, Jacqueline Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/967
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/967
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo por ocupante precario
Excepciones
Robo agravado
Recurso de nulidad
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description Expediente Civil. Este trabajo que desarrolle es el resumen del expediente civil N° 14022-2003 sobre desalojo por Ocupante Precario, demanda interpuesta por la empresa Shell Perú S.A contra Lubricord EIRL. y Manuel Gustavo Córdova Ardions, quien piden que le restituyan la posesión del bien inmueble ubicado en la Av. Tingo María N° 1172-1194. Chacra Ríos Sur-Lima. El demandante es el propietario del inmueble mediante la celebración del contrato de compra y venta, en la cual la parte demandante afirma que los demandados venían ocupando el bien de manera precaria desarrollando actividades del servicio automotriz, que a los demandados se les a cursado reiteradas comunicaciones solicitando que se entregue la posesión del bien inmueble sin que a la fecha exista una respuesta al pedido, para llegar a un acuerdo se invitó a los demandados a una conciliación llevándose a cabo dos audiencias pero los demandados no aceptaron desocupar el inmueble. Se ofrecieron como medios de prueba el Acta de conciliación emitida por el centro de conciliación Runa Tupay 8 de enero del 2003. Ficha Registral N° 40445498 registrada propiedad inmueble de Lima y Fotografía del área ocupada en forma precaria. El 07 de mayo del 2003 el vigésimo cuarto juzgado especializado en lo civil de Lima expidió el Auto admisorio y dispuso correr traslado a la parte demandada. En la contestación de la demanda el Sr. Manuel Gustavo Córdova Ardions y Lubricord dedujo una excepción falta de legitimidadpara obrar puesto que no tienen la calidad de ocupante precario dado que se ocupa el inmueble al tener un contrato de arrendamiento. Sustenta su excepción: La empresa Lubricord tiene un contrato de arrendamiento con el anterior propietario del inmueble celebrado en el año 1999. Así mismo la intervención que tuvo dicho contrato fue como representante de empresa de la persona jurídica por lo que no le traslada ninguna responsabilidad al recurrente. Se contesto la demanda en el mismo escrito a título personal y en representación de la empresa Lubricord EIRL. Solicitando se declare infundada la demanda puesto que no tiene la calidad de ocupantes precarios, al tenerse planteada la excepción y contestada la demanda se corrió traslado al accionante y se señaló fecha para la audiencia única en la cual se resolvió y declaro fundada la excepción en relación al demandado Manuel Gustavo Cordova Ardions y se declaró saneado el proceso, se siguió con los puntos controvertidos y determinar si Lubricord EIRL. Se encuentra en posesión del bien en calidad de precario. El 24 juzgado civil de Lima expidió sentencia y fallo: Declarando infundada la demanda, contra esta sentencia el demandante interpone recurso de apelación mediante auto del 22 de setiembre del 2003 se resolvió recurso de apelación con efecto suspensivo elevándose los autos al superior jerárquico. La 4ta sala civil de la corte superior resolvió el recurso de apelación y revoco la sentencia venida en grado y Reformándola declararon fundada la demanda y ordenaron a la empresa Lubricord que cumpla con desocupar el inmueble, contra la sentencia de vista se interpuso recurso de casación pretendiendo la parte demandada que la sentencia de vista sea declarada nula por la interpretación errónea de una norma de derecho material. El 5 de junio de 2006 la sala civil transitoria de la Corte Suprema decidió declarar procedente el recurso de casación por la invocada causal, y el 25 de septiembre de 2006 resolvió casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia confirmaron la apelada que declaro infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. Expediente Penal. Este caso es para conocer el trámite del proceso y para conocer las resoluciones de las dos instancias y de la corte suprema. El expediente penal n° 615-2001 seguido contra Julio Humberto Pope Torres o Julio Humberto Pope Ferreyros en agravio de Jesús Alberto Tapia Valverde por el delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa que fue ventilado a la sala penal superior de Chaclacayo. El titular del 2do juzgado penal del cono-este Chosica abrió instrucción vía proceso especial contra el inculpado. La sala penal superior declaro haber merito para juicio oral contra el inculpado, Señalando fecha y hora para iniciar la audiencia. Finalizado el juicio y siguiendo los procedimientos penales la Sala Penal Superior condeno al inculpado autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa en agravio de Jesús Alberto Tapia Velarde a 8 años de pena privativa de libertad y fijo 300soles de reparación civil a favor del agraviado, finalizado la sentencia no estando de acuerdo el sentenciado, interpuso recurso de nulidad el mismo que fue concedido y elevado al Superior Jerárquico. Se elevo el expediente a la sala penal de la corte suprema y declaro haber nulidad de la sentencia impugnada y reformándola impuso 10 años de pena privativa de libertad y no hubo nulidad en lo demás que la sentencia indico.
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El demandante es el propietario del inmueble mediante la celebración del contrato de compra y venta, en la cual la parte demandante afirma que los demandados venían ocupando el bien de manera precaria desarrollando actividades del servicio automotriz, que a los demandados se les a cursado reiteradas comunicaciones solicitando que se entregue la posesión del bien inmueble sin que a la fecha exista una respuesta al pedido, para llegar a un acuerdo se invitó a los demandados a una conciliación llevándose a cabo dos audiencias pero los demandados no aceptaron desocupar el inmueble. Se ofrecieron como medios de prueba el Acta de conciliación emitida por el centro de conciliación Runa Tupay 8 de enero del 2003. Ficha Registral N° 40445498 registrada propiedad inmueble de Lima y Fotografía del área ocupada en forma precaria. El 07 de mayo del 2003 el vigésimo cuarto juzgado especializado en lo civil de Lima expidió el Auto admisorio y dispuso correr traslado a la parte demandada. En la contestación de la demanda el Sr. Manuel Gustavo Córdova Ardions y Lubricord dedujo una excepción falta de legitimidadpara obrar puesto que no tienen la calidad de ocupante precario dado que se ocupa el inmueble al tener un contrato de arrendamiento. Sustenta su excepción: La empresa Lubricord tiene un contrato de arrendamiento con el anterior propietario del inmueble celebrado en el año 1999. Así mismo la intervención que tuvo dicho contrato fue como representante de empresa de la persona jurídica por lo que no le traslada ninguna responsabilidad al recurrente. Se contesto la demanda en el mismo escrito a título personal y en representación de la empresa Lubricord EIRL. 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El expediente penal n° 615-2001 seguido contra Julio Humberto Pope Torres o Julio Humberto Pope Ferreyros en agravio de Jesús Alberto Tapia Valverde por el delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa que fue ventilado a la sala penal superior de Chaclacayo. El titular del 2do juzgado penal del cono-este Chosica abrió instrucción vía proceso especial contra el inculpado. La sala penal superior declaro haber merito para juicio oral contra el inculpado, Señalando fecha y hora para iniciar la audiencia. Finalizado el juicio y siguiendo los procedimientos penales la Sala Penal Superior condeno al inculpado autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa en agravio de Jesús Alberto Tapia Velarde a 8 años de pena privativa de libertad y fijo 300soles de reparación civil a favor del agraviado, finalizado la sentencia no estando de acuerdo el sentenciado, interpuso recurso de nulidad el mismo que fue concedido y elevado al Superior Jerárquico. 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