Visitas Voluntarias De Padres Separados Y El Interés Superior Del Niño, 2019.

Descripción del Articulo

La presente investigación abarca el estudio jurídico sobre la implicancia de las visitas voluntarias de padres separados a la garantía del interés superior del niño en el año 2019, el cual busca analizar lo anteriormente explicado es decir el efecto que tienen las visitas voluntarias de padres separ...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roque Quinteros, Richard Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/568
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/568
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a Visitas
Interés Superior del Niño
Padres Separados
Descripción
Sumario:La presente investigación abarca el estudio jurídico sobre la implicancia de las visitas voluntarias de padres separados a la garantía del interés superior del niño en el año 2019, el cual busca analizar lo anteriormente explicado es decir el efecto que tienen las visitas voluntarias de padres separados a la garantía del interés superior del niño, lo que significa que se analizarán tanto la institución de vistas desde su calidad de obligación que debe cumplirse voluntariamente como la importancia de que el Estado garantice el interés superior del niño en este caso, para lo cual se tiene el análisis de algunos casos, como el uso de la metodología socio jurídica, la cual específicamente se hace con la investigación cualitativa la cual usa como técnica a la entrevista, en conclusión de lo analizado, se entiende que las visitas voluntarias de padres separados son una obligación de los mismos no un derecho, asimismo su realización tiene una implicancia relevante para la garantía del interés superior del niño pues sin ella los niños no cuentan con un desarrollo integral o completo al tener una ausencia de una de las figuras de los progenitores, situación que a la vez afecta su identidad y su libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales que el Estado acorde con su art. 4 de la Constitución tiene el deber primordial de salvaguardar, debiendo aplicar la preferencia que se le da al menor con el interés superior del niño y por tanto normar una consecuencia sancionatoria a los padres separados que incumplen con las visitas a sus hijos.
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