Exp. Civil N° 00057-2012-0-3002-JR-CI-01 Desalojo por ocupante precario; Exp. Penal N°000204-2013-37-0801-JR-PE-01 Robo agravado
Descripción del Articulo
En el presente trabajo tiene el propósito de dar conocer el trámite del expediente civil No. 00057-2012-0-3002-JR-CI-01, siendo un proceso sumarísimo materia de desalojo por ocupante precario siendo la demandante de iniciales E.S.T.P y demandado O.F.M.H., la demandada de iniciales E.S.T.P. interpone...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1357 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1357 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo Proceso sumarísimo http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente trabajo tiene el propósito de dar conocer el trámite del expediente civil No. 00057-2012-0-3002-JR-CI-01, siendo un proceso sumarísimo materia de desalojo por ocupante precario siendo la demandante de iniciales E.S.T.P y demandado O.F.M.H., la demandada de iniciales E.S.T.P. interpone demanda de desalojo por ocupante precario. En los actuados que obran en el expediente se desprende que la demandante posee justo título; asimismo lo acredita el contrato de compra y venta de iniciales R.A.L.P. y esposa por la suma de nueve mil quinientos dólares americanos, se puede establecer que la propiedad se encuentra inscrita en los registros de bienes e inmuebles; ubicada en la Mz 25 Lote 27 del pueblo joven pamplona alta del distrito de Villa María del Triunfo. En tal sentido corresponde a los magistrados determinar si el demando es ocupante precario, a mérito del Art. 911 CC; se puede establecer que durante el desarrollo del proceso el demandado niega la condición de ocupante precario. Por su parte la Sala civil de la Corte Superior de Lima Sur, emitió Sentencia de Segunda Instancia, con que Revocaron la sentencia apelada; que declaró improcedente la demanda Reformándola declararon Fundada la demanda interpuesta por E.S.T.P. contra O.F.M.H. ordenándole a cumplir con la restitución del bien inmueble objeto del Proceso. A, pesar que el demandado interpuso de Casación contra la sentencia de Segunda Instancia, por lo que la Sala Permanente de la Corte Suprema, emitió el auto y lo declaró Improcedente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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