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Exp. Civil N° 39697 – 2002 Desalojo

Descripción del Articulo

El presente expediente, tiene como tema el desalojo de un inmueble. Se determinará la calidad de las sentencias en todas las instancias. Cuando el bien es adquirido por la demandante, ésta observa que el bien está siendo ocupado por una inquilina a quien la define como ocupante precaria. Se presenta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Meza, Humbert Michael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/883
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/883
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Descripción
Sumario:El presente expediente, tiene como tema el desalojo de un inmueble. Se determinará la calidad de las sentencias en todas las instancias. Cuando el bien es adquirido por la demandante, ésta observa que el bien está siendo ocupado por una inquilina a quien la define como ocupante precaria. Se presenta una demanda contra la ocupante del inmueble. Sin embargo, en Primera Instancia se declara infundada la demanda. Porque, la ocupante no tiene la condición de precaria y se demuestra que es arrendataria. Con recurso de apelación, por parte de la demandante, en Segunda Instancia, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia favorece a la demandante declarando fundada la demanda de desalojo por ocupante precaria, pero con votos en discordia. Como último Recurso, la demandada solicita el Recurso de Casación, fundamentando que se ha aplicado de manera errónea el artículo 1708, inciso 2 del Código Civil. Es así que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declara fundando el recurso de casación. Pronunciándose que, la demandada no tiene la calidad de ocupante precaria porque, sustenta con título su condición de arrendataria la cual no es permanente. Declarando nula la sentencia de segunda instancia y revocando la sentencia de primera instancia; reformándola declararon improcedente la demanda de desalojo por ocupante precaria. Es así que, la Sala Suprema se pronuncia que la demandante debe de proceder demandando a la arrendataria, por la conclusión del contrato de arrendamiento que, tiene la demandada con su anterior propietario.
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