EXP. 06985 – 2013 – 0 – 0401 – JR –LA- 02 pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios sociales
Descripción del Articulo
Con fecha 13 de diciembre del año2013 el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena interpone una demanda de Desnaturalización laboral y reposición ante el Juzgado especializado de trabajo de la Corte Superior de Arequipa contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD. El Segundo Juzgado de Trabajo del Ju...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/901 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/901 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho Laboral Derecho Procesal Laboral Derecho Penal Derecho Procesal Penal |
Sumario: | Con fecha 13 de diciembre del año2013 el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena interpone una demanda de Desnaturalización laboral y reposición ante el Juzgado especializado de trabajo de la Corte Superior de Arequipa contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD. El Segundo Juzgado de Trabajo del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa falla declarando fundada en parte la demanda declarando desnaturalizada la las prórrogas del de contrato de trabajo sujeto a la modalidad de suplencia celebrados posterior del 06 de enero del 2012, además el juzgado ordena que el demandante sea repuesto. Asimismo, las partes al no estar conforme con la sentencia del Segundo Juzgado de Trabajo del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa interponen un recurso de apelación. Posteriormente, mediante la sentencia el Colegiado de la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Arequipa revoco la sentencia apelada reformándola y declarándola infundada sustentando básicamente que en realidad se suscribieron contratos de suplencia que materialmente cumplieron con las características fundamentales de tal modalidad esto es un contrato a plazo fijo más allá de algunas falencias pero el contrato de suplencia ha cumplido con lo previsto con el artículo 61 del Decreto Legislativo 728 del Decreto Supremo 003-97-TR. Finalmente, no estando conforme el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena con la sentencia de vista interpone recurso de casación ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República la cual declaró infundada infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en consecuencia no casaron la sentencia de vista. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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