EXP. 06985 – 2013 – 0 – 0401 – JR –LA- 02 pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios sociales

Descripción del Articulo

Con fecha 13 de diciembre del año2013 el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena interpone una demanda de Desnaturalización laboral y reposición ante el Juzgado especializado de trabajo de la Corte Superior de Arequipa contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD. El Segundo Juzgado de Trabajo del Ju...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Oscco Antezana, Javier Efrain
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/901
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/901
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Laboral
Derecho Procesal Laboral
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Descripción
Sumario:Con fecha 13 de diciembre del año2013 el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena interpone una demanda de Desnaturalización laboral y reposición ante el Juzgado especializado de trabajo de la Corte Superior de Arequipa contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD. El Segundo Juzgado de Trabajo del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa falla declarando fundada en parte la demanda declarando desnaturalizada la las prórrogas del de contrato de trabajo sujeto a la modalidad de suplencia celebrados posterior del 06 de enero del 2012, además el juzgado ordena que el demandante sea repuesto. Asimismo, las partes al no estar conforme con la sentencia del Segundo Juzgado de Trabajo del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa interponen un recurso de apelación. Posteriormente, mediante la sentencia el Colegiado de la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Arequipa revoco la sentencia apelada reformándola y declarándola infundada sustentando básicamente que en realidad se suscribieron contratos de suplencia que materialmente cumplieron con las características fundamentales de tal modalidad esto es un contrato a plazo fijo más allá de algunas falencias pero el contrato de suplencia ha cumplido con lo previsto con el artículo 61 del Decreto Legislativo 728 del Decreto Supremo 003-97-TR. Finalmente, no estando conforme el señor Angel Eduardo Del Carpio Perochena con la sentencia de vista interpone recurso de casación ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República la cual declaró infundada infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en consecuencia no casaron la sentencia de vista.
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