Expediente Civil Nº 01792-2011 “Desalojo”

Descripción del Articulo

La presente demanda de desalojo por ocupante precario la interpuso el señor Jorge Roberto Domínguez Zegarra en fecha 27 de enero del año 2011, el señor Jorge Roberto Domínguez Zegarra, contra la señora Mirtha Catalina Mendoza Pinto e Irma Margarita Buitrón Sosa de García, solicitando que desalojen e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Canaza Mullisaca, Lynda Iris
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/845
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/845
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:civil
penal
Descripción
Sumario:La presente demanda de desalojo por ocupante precario la interpuso el señor Jorge Roberto Domínguez Zegarra en fecha 27 de enero del año 2011, el señor Jorge Roberto Domínguez Zegarra, contra la señora Mirtha Catalina Mendoza Pinto e Irma Margarita Buitrón Sosa de García, solicitando que desalojen el inmueble ubicado en el Jr. Yauli N1610-1614, que adquirió en fecha 29 de diciembre del 2010, mediante un contrato de compra venta celebrado con el sr. Percy Enriquez Jurado, el cual se encuentra inscrito en la partida registral N°47138574. Con fecha 15 de abril las demandadas propusieron excepción de Litispendencia sustentando en que el demandante ha sido emplazado en el proceso de reivindicación y nulidad de acto jurídico que se sigue ante el 27 juzgado de Lima y contestaron la demanda contradiciendo y negando que se encuentran en calidad de ocupantes precarias, ya que a ellas les asisten derechos hereditarios sobre el inmueble materia de Litis. La audiencia única se llevó a cabo en fecha 13 de julio del año 2011, realizándose el SANEAMIENTO PROCESAL, en el cual se declaró infundada la excepción propuesta, se fijaron los puntos controvertidos, se actuaron y admitieron los medios probatorios y se realizó el informe oral, para después emitir sentencia mediante resolución Nº 12 de fecha 25 de julio del año 2011, en la cual se declaró fundada la demanda interpuesta, ordenando que las demandadas, cumplan con desocupar en el plazo de 6 días, con las costas y costos del proceso. Las demandadas interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior, para que mediante Resolución N° 03 de fecha 22 de noviembre del 2011, revoquen la sentencia emitida y reformándola declararon IMPROCEDENTE la misma, ante lo cual el demandante interpuso recurso extraordinario de casación en fecha 20 de enero del año 2012, al no estar conforme con lo resuelto por la sala superior La corte suprema mediante casación N° 746-2012 declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jorge Roberto Domínguez Zegarra, contra la resolución N° 03 de fecha 22 de noviembre del año 2011, sustentando en que la misma no cumple con los presupuestos establecidos del recurso de casación.
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