Expediente Civil: Desalojo Por Ocupante Precario. Nº 1278-2011

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación analizaremos cual es el camino que sigue un proceso civil en el Perú, tendremos una idea del tiempo que toma una y otra actuación procesal, pero no solamente ello, abordaremos la secuencia de un proceso en particular “EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”, tendre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tito Esquivel, Randolph
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1005
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1005
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Penal
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description En el presente trabajo de investigación analizaremos cual es el camino que sigue un proceso civil en el Perú, tendremos una idea del tiempo que toma una y otra actuación procesal, pero no solamente ello, abordaremos la secuencia de un proceso en particular “EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”, tendremos como base de investigación el expediente judicial civil, del Juzgado Mixto de Lurín N°01278-2011-0-3003-JM-CI-01. Este tema que aparenta ser muy simple, en realidad se torna bastante complejo, porque dentro de él también se pueden verificar muchos otros temas de mayor complejidad, como por ejemplo: resolución de contrato por falta de pago, resolución por uso indebido del bien (Caso de sub arriendo), por la venta del bien a tercero, por la intervención de terceros, cuando el demandado es detentador, cuando piden pago de mejoras en el bien, el precario en relaciones familiares, entre otros. En nuestra investigación analizaremos las diferentes cláusulas propuestas en los contratos civiles, que llegado ante el órgano judicial, correspondía a ellos realizar una interpretación de lo propuesto en dichas cláusulas, y también verificar si se han cumplido los tiempos para intimary lograr la resolución perfecta de un contrato civil. Nuestro caso objeto de análisis, trata sobre el pedido judicial que hace la Empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora Villa Uripa SAC. para que la demandada Sra. Cintya Bañares Ángeles desocupe un terreno de 120 mts. cuadrados, ubicado en Pachacamac, puesto que ella tenía un título que había fenecido. Para este desalojo, se ampara en la resolución del contrato de compra venta celebrado entre ambos en el año 2007 (Resolución que se dio porque la demandada incumplió una de las cláusulas “12°” del contrato) y que bajo una cláusula “17°” el demandante tenía la capacidad para resolver de pleno derecho este contrato. Por otra parte la emplazada decía tener derecho, indicaba que el contrato seguía vigente, propuso tachas, excepciones y contestación, los cuales fueron valorados por el juzgado en las diferentes etapas al resolver la controversia. Veremos que en primera instancia la demanda fue declarada FUNDADA, consintiendo la “Resolución del contrato de pleno derecho” y ordenando que la Sra. Cintya Bañares Angeles restituya el terreno al demandante. Ante esta decisión la demandada recurre en apelación, e informa en su recurso, que el accionante no había cumplido parte de la cláusula 12° del contrato y por ello no tenía la capacidad de resolverlo, además que el A Quo no ha valorado todos sus medios probatorios y por ello solicitaba que se revoque la sentencia. Este pedido fue valorado por la Sala Superior, analizaron las cláusulas 12° y 17°, y encontraron que la cláusula 12° no tenía la calidad de resolutoria y que la empresa demandante envió su primera carta notarial no habiendo aún incumplimiento contractual y la segunda carta notarial de “Resolución de contrato” fue enviada sin cumplir las exigencias del artículo 1430° del Código Procesal Civil, por tanto REVOCARON la sentencia de primera instancia y declararon INFUNDADA la demanda, con costas y costos. Pero esta sentencia negativa para el demandante fue motivo para interponer el recurso de CASACIÓN, informando a la Sala suprema que el Ad Quem, había incurrido en infracción normativa procesal y material, puesto que la sala superior no habría valorado todos sus medios probatorios, tampoco analizado, comparado y expresado elementos relevantes que sustentan su decisión, además que su decisión es incongruente porque resuelve extremos que no habría solicitado la parte apelante. Ante ello la Sala suprema encontró que el recurso de Casación solo pretendía un nuevo análisis y reevaluación del caudal probatorio, no cumpliendo en demostrar la incidencia de las infracciones denunciadas sobre la decisión impugnada, por ello resolvió declarar IMPROCEDENTE la casación y confirmaron la sentencia de segunda instancia, siendo vencedora en este caso la demandada Sra. Cintya Bañares Ángeles.
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Este tema que aparenta ser muy simple, en realidad se torna bastante complejo, porque dentro de él también se pueden verificar muchos otros temas de mayor complejidad, como por ejemplo: resolución de contrato por falta de pago, resolución por uso indebido del bien (Caso de sub arriendo), por la venta del bien a tercero, por la intervención de terceros, cuando el demandado es detentador, cuando piden pago de mejoras en el bien, el precario en relaciones familiares, entre otros. En nuestra investigación analizaremos las diferentes cláusulas propuestas en los contratos civiles, que llegado ante el órgano judicial, correspondía a ellos realizar una interpretación de lo propuesto en dichas cláusulas, y también verificar si se han cumplido los tiempos para intimary lograr la resolución perfecta de un contrato civil. Nuestro caso objeto de análisis, trata sobre el pedido judicial que hace la Empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora Villa Uripa SAC. para que la demandada Sra. Cintya Bañares Ángeles desocupe un terreno de 120 mts. cuadrados, ubicado en Pachacamac, puesto que ella tenía un título que había fenecido. Para este desalojo, se ampara en la resolución del contrato de compra venta celebrado entre ambos en el año 2007 (Resolución que se dio porque la demandada incumplió una de las cláusulas “12°” del contrato) y que bajo una cláusula “17°” el demandante tenía la capacidad para resolver de pleno derecho este contrato. Por otra parte la emplazada decía tener derecho, indicaba que el contrato seguía vigente, propuso tachas, excepciones y contestación, los cuales fueron valorados por el juzgado en las diferentes etapas al resolver la controversia. Veremos que en primera instancia la demanda fue declarada FUNDADA, consintiendo la “Resolución del contrato de pleno derecho” y ordenando que la Sra. Cintya Bañares Angeles restituya el terreno al demandante. 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