Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnización y pago de beneficios sociales; expediente N° 02999-2012-0-1601-JP-LA-01; distrito judicial de La Libertad - Trujillo. 2022

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnización por daños, perjuicios y beneficios sociales, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 02999-2012-0- 1601-JP-LA-01; Di...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jimenez Durand, Sixto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/31176
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/31176
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad de sentencias
Indemnización y pago beneficios sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnización por daños, perjuicios y beneficios sociales, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 02999-2012-0- 1601-JP-LA-01; Distrito Judicial La Libertad – Trujillo. 2022? El objetivo fue determinar la calidad de las sentencias en estudio. Es de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial seleccionado mediante muestreo por conveniencia, para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una lista de cotejo validada mediante juicio de expertos. En base a los resultados se concluyó que la primera sentencia fue de alta calidad y la segunda de muy alta calidad. Ambas declararon fundada en parte la demanda; la primera ordenó pagar por indemnización y beneficios sociales; mientras que la segunda, solo por indemnización, porque, los otros conceptos demandados, fueron subsidios por incapacidad temporal, por lo que no correspondió pagar a la demandada; sino, a ESSALUD, en aplicación del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, ACUERDO número 58-14-ESSALUD, en consecuencia, se declaró improcedente, para hacerla valer de acuerdo a ley.
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