Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; Expediente N° 00492-2015-0-1601-JR-FC-01; distrito judicial de La Libertad – Trujillo. 2020

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00492-2015- 0-1601-JR-FC-01, del Distrito Judi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Polo Bravo, Helen Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/39814
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/39814
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Divorcio por Causal
Motivación
Reconvención
Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00492-2015- 0-1601-JR-FC-01, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo; 2020? El objetivo fue determinar la calidad de las sentencias en estudio. Es de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial seleccionado mediante muestreo por conveniencia, para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una lista de cotejo validada m ediante juicio de expertos. Los resultados parciales comprenden la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva; de la primera sentencia fueron alta; mientras que, de la segunda muy alta, y en conclusión ambas sentencias, fueron muy altas; con la diferencia que la primera tiende a ser alta, en cambio la segunda es plenamente muy alta; porque, jurídicamente integró el contenido de la primera, de tal forma que la demanda y la reconvención fueron fundadas en parte; respectivamente.
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