Aumento del beneficio de la terminación anticipada y su relación con el índice de su aplicación, en el distrito judicial de Lima, año 2018

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación versa sobre la Terminación Anticipada y la importancia que merece la cantidad del beneficio premial, para que la negociación entre Fiscal e imputado llegue a buen puerto. Entonces, el objetivo del trabajo fue encontrar la relación que existe entre el beneficio pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Aquise, Moisés Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/4859
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/4859
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Terminación anticipada
Beneficio premial
Justicia negociada
Plea bargaining
Patteggiamento
Aceleramiento procesal
Reducción por bonificación procesal
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación versa sobre la Terminación Anticipada y la importancia que merece la cantidad del beneficio premial, para que la negociación entre Fiscal e imputado llegue a buen puerto. Entonces, el objetivo del trabajo fue encontrar la relación que existe entre el beneficio premial de la Terminación Anticipada con el índice de su aplicación, específicamente en el distrito judicial de Lima, año 2018. El trabajo resalta el beneficio premial como elemento medular en la formula negocial de la Terminación Anticipada. En el marco teórico, se tocó Justicia Restaurativa, Plea Bargaining, Patteggiamento, la Terminación Anticipada en Perú y otros países. Se fundamentó la posición de aumentar el beneficio actual de la terminación anticipada en un tercio en delitos dolosos y culposos y se hizo una propuesta de modificación legislativa del artículo 471 del nuevo código procesal penal. El trabajo de campo se tradujo en encuestas estructuradas a jueces, fiscales y abogados defensores del distrito judicial de Lima. En cuanto a los resultados, se tiene que, procede la reducción en un tercio, en delitos dolosos a) delitos patrimoniales con pena no mayor a 20 años de prisión, b) delitos contra la vida con pena no mayor a 15 años de prisión y; en delitos culposos, a) cuando las víctimas sean menores a 05 y b) en caso haya concurso con otro delito doloso con pena conminada menor a 05 años de prisión. En los demás casos, continúa operando la reducción de un sexto.
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