Prisión preventiva de los preceptos constitucionales

Descripción del Articulo

La facultad punitiva del Estado no es absoluta y se enmarca en los límites que la propia Constitución le impone para prevenir las violaciones de los Derechos Humanos y de los concretos mecanismos de tutela judicial, con los que cuentan los ciudadanos, todo con el fin de evitar abusos y excesos capac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García Guevara, Henry
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/6301
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/6301
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Estado
Constitución
Presunción de Inocencia
Prisión Preventiva
Procesado
Descripción
Sumario:La facultad punitiva del Estado no es absoluta y se enmarca en los límites que la propia Constitución le impone para prevenir las violaciones de los Derechos Humanos y de los concretos mecanismos de tutela judicial, con los que cuentan los ciudadanos, todo con el fin de evitar abusos y excesos capaces de lesionar intereses legítimos o socavar el ejercicio de sus derechos. En materia penal es donde mejor puede apreciarse esa tensión entre la función punitiva de la norma y la necesidad de su aplicación en observancia se los Principios Constitucionales Fundamentales, siendo la prisión preventiva la institución por excelencia a considerar con mayor cuidado porque está en vinculación negativa con uno de los pilares procesales de la dignidad humana como es la presunción de inocencia, lo cual exige una tarea vasta y profunda jurídica e institucional para conciliar ambas categorías a través de la fijación de criterios y praxis que demandan sólidos conocimientos y la creación de una Cultura Humanista entre la comunidad de operadores del Derechos (jueces, fiscales y abogados). Las deficiencias en este sentido, han creado una situación preocupante en la que la Constitución y las leyes, así como los criterios jurisprudenciales de las Máximas Instancias Judiciales, establecen precisos mecanismos, cónsonos con la restricción de la prisión preventiva a situaciones muy específicas, pero la realidad es que sigue vigente el sentido inquisidor del antiguo Derecho Penal y la prisión preventiva se ha extendido en la práctica como la forma de preferencia antes que otras opciones de aseguramiento del procesado.
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