El proceso de la democracia participativa y la formalización de la administración de la junta de usuarios en el Valle de Chancay-Huaral

Descripción del Articulo

El presente trabajo se orienta al análisis de la independencia, elección y composición de las Cinco Juntas de Usuarios del Agua del Valle de Chancay. Considerando que, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 2º, se establece, que toda persona...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Melgar Valdez, Elard Galo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/5688
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/5688
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Intromisión
Autorización Previa
Juntas de Usuarios
Participación
Integración
Descripción
Sumario:El presente trabajo se orienta al análisis de la independencia, elección y composición de las Cinco Juntas de Usuarios del Agua del Valle de Chancay. Considerando que, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 2º, se establece, que toda persona tiene derecho a: Inciso 13: “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”. La regulación contenida en el Código Civil Peruano, desde el Artículo 80º hasta el Artículo 98º, reconoce el derecho de asociación como un atributo de las personas naturales o jurídicas, a asociarse libremente, sin autorización previa y con arreglo a Ley, con el objeto de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Tenemos así la garantía institucional de la asociación como una forma de organización jurídica constituida como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitado sólo en los fines que se propone, los que no deben ser de lucro. La Ley Nª 30157, en su artículo 4, establece que las Juntas de Usuarios son personas jurídicas, sin embargo, para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Sin embargo, el citado artículo de la Ley 29338, no contiene condicionamiento alguno para la constitución de las Juntas de Usuarios, excepto que la razón de su constitución sea sobre la base de un sistema hidráulico común, esto es, usuarios de una misma cuenca hidráulica. El presente trabajo demuestra que la referida norma bajo ningún modo debe permitir intervenir ni condicionar la existencia jurídica de las Juntas de Usuarios, a partir de un reconocimiento previo por la Autoridad Nacional del Agua, inscribirse en Registros Públicos, así como aprobar padrones para el derecho a elección, el cual solo es facultad de la asociación conforme a sus reglas de democracia interna, según sus normas estatutarias.
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