Plazo para llevar a cabo la protocolización y comprobación judicial del artículo 707 del Código Civil. Derecho de Sucesiones - Sucesión Testamentaria

Descripción del Articulo

El trabajo se proyecta en establecer cuál es la sanción jurídica que produce el vencimiento del plazo para llevar a cabo la protocolización y comprobación judicial del art. 707 del Código Civil (en adelante CC), esto es nulidad, invalidez, ineficacia y anulabilidad, con la finalidad de saber si es q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivas Blas, Noemí Epifania
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7082
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7082
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:testamento
ológrafo
sucesión
disposición
testador
causante
Descripción
Sumario:El trabajo se proyecta en establecer cuál es la sanción jurídica que produce el vencimiento del plazo para llevar a cabo la protocolización y comprobación judicial del art. 707 del Código Civil (en adelante CC), esto es nulidad, invalidez, ineficacia y anulabilidad, con la finalidad de saber si es que el testamento podrá ser validado o no después de pasado el plazo legal, siendo en ese sentido, la posición que se maneja que el mismo sea nulo, por cuanto el Código Civil, en artículos posteriores indica que ante la falta de formalidad las disposiciones testamentarias serán nulas; sin embargo, al no tener el artículo 707 sanción de nulidad deja a la duda y el juzgamiento dicho criterio. De otro lado, se busca tomar diversos espacios; el primero se encuentra referido a la urgente modificación que necesita nuestro Código Civil, con referencia al otorgamiento de testamentos ológrafos; lo segundo resalta la posición de juristas nacionales como Juan Guillermo Luca de Tena, puesto que manifiesta un problema para los testadores y para los herederos. Por otra parte, como un tercer punto, se busca enfatizar como es que el Código Civil, ha puesto diversas formalidades para el otorgamiento de testamentos, señalando de forma genérica que ante el incumplimiento de una de ellas un testamento que efectivamente pudo haber sido otorgado por el causante no necesariamente resulte valido.
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