La temeridad y la argumentación jurídica del demandado en etapa de ejecución del proceso desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018-2020

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación abordó la problemática de la temeridad de la parte demandada y su argumentación jurídica en torno a la dilación indebida del lanzamiento del bien inmueble materia del litigio. Se tuvo como objetivo principal: Determinar la relación entre la temeridad y la argumentación ju...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vigilio Guillén, Marlon Sammy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3867
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Temeridad
Argumentación jurídica
Desalojo
Demandado
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description El trabajo de investigación abordó la problemática de la temeridad de la parte demandada y su argumentación jurídica en torno a la dilación indebida del lanzamiento del bien inmueble materia del litigio. Se tuvo como objetivo principal: Determinar la relación entre la temeridad y la argumentación jurídica del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de la ciudad de Huánuco, periodo 2018 – 2020. La metodología empleada fue mediante el enfoque cuantitativo con una muestra de 30 magistrados, especialistas y abogados de Huánuco quienes fueron encuestados con el cuestionario del investigador. Se encontraron los siguientes resultados: 1) el 56.7% de encuestados está muy de acuerdo y el 43.3% está algo de acuerdo respecto al indicador 01 de temeridad del demandado, esto es, que el demandado en un proceso de desalojo alega hechos contrarios a la realidad en sus escritos. 2) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 2 de la temeridad del demandado, esto es, que el demandado en un proceso desalojo sustrajo, mutiló o inutilizó alguna parte del expediente judicial. 3)El 83.3% de encuestados está muy de acuerdo y el 16.7% está algo en desacuerdo respecto al indicador 3 de la temeridad del demandado, es decir, que el demandado en un proceso de desalojo por cualquier medio ha entorpecido reiteradamente el desarrollo normal del proceso. 4) El 83.3% de encuestados está muy de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 4 de la temeridad del demandado, es decir, que el demandado en un proceso de desalojo ha presentado dos o más escritos firmados por él para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio. 5) El 56.7% de encuestados está muy de acuerdo, el 26.6% está algo de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 5 de la temeridad del demandado, esto es, que el demandado ha presentado dos o más escritos presentados y firmados por el abogado del demandado para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio. 6) El 16.7% de encuestados está algo en desacuerdo y el 83.3% está muy en desacuerdo respecto al indicador 1 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo valoró la conducta procesal del demandado en sus resoluciones. 7) El 16.7% de encuestados está algo en desacuerdo y el 83.3% está muy en desacuerdo respecto al indicador 2 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción o inutilización de alguna parte del expediente judicial. 8) El 56.7% de encuestados está muy de acuerdo, el 26.6% está algo de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 3 de la argumentación jurídica del demandado, esto es, que el juez del proceso de desalojo declaró improcedente el escrito del demandado y no aceptó su pedido por ser conducta de entorpecimiento del lanzamiento. 9) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 4 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al demandado. 10) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 5 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al abogado defensor del demandado. 11) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 6 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, el juez del proceso de desalojo ofició al Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco sobre la temeridad o mala fe para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Finalmente se validaron empíricamente las hipótesis de investigación: Sí existe una relación directa y significativa entre la temeridad y la argumentación jurídica del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018 - 2020. La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, debido a que se denotó indicadores de temeridad y argumentación jurídica del demandado como: a) el demandado en un proceso de desalojo alega hechos contrarios a la realidad en sus escritos, b) el demandado en un proceso de desalojo sustrajo, mutiló o inutilizó alguna parte del expediente judicial, c) el demandado en un proceso de desalojo por cualquier medio ha entorpecido reiteradamente el desarrollo normal del proceso, d) el demandado en un proceso de desalojo ha presentado dos o más escritos firmados por él para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio, e) el demandado ha presentado dos o más escritos presentados y firmados por el abogado del demandado para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio, f) el juez del proceso de desalojo valoró la conducta procesal del demandado en sus resoluciones, g) el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción o inutilización de alguna parte del expediente judicial, h) el juez del proceso de desalojo declaró improcedente el escrito del demandado y no aceptó su pedido por ser conducta de entorpecimiento del lanzamiento, i) El juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al demandado, j) el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al abogado defensor del demandado y k) el juez del proceso de desalojo ofició al Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco sobre la temeridad o mala fe para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Sí existe una relación directa y significativa entre el argumento jurídico y la temeridad del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018 - 2020. La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, ya que el hecho indicador fue que el juez del proceso de desalojo declaró improcedente el escrito del demandado y no aceptó su pedido por ser conducta de entorpecimiento del lanzamiento. Sí existe una relación directa y significativa entre el argumento factual y la temeridad del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018 - 2020. La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, toda vez que sí hubo un hecho indicador consistente en que el juez de desalojo valoró la conducta procesal del demandado en sus resoluciones. No existe una relación directa y significativa entre el argumento probatorio y la temeridad del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018 - 2020. La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, por cuanto no hubo indicador respecto al hecho que el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción o
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Se encontraron los siguientes resultados: 1) el 56.7% de encuestados está muy de acuerdo y el 43.3% está algo de acuerdo respecto al indicador 01 de temeridad del demandado, esto es, que el demandado en un proceso de desalojo alega hechos contrarios a la realidad en sus escritos. 2) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 2 de la temeridad del demandado, esto es, que el demandado en un proceso desalojo sustrajo, mutiló o inutilizó alguna parte del expediente judicial. 3)El 83.3% de encuestados está muy de acuerdo y el 16.7% está algo en desacuerdo respecto al indicador 3 de la temeridad del demandado, es decir, que el demandado en un proceso de desalojo por cualquier medio ha entorpecido reiteradamente el desarrollo normal del proceso. 4) El 83.3% de encuestados está muy de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 4 de la temeridad del demandado, es decir, que el demandado en un proceso de desalojo ha presentado dos o más escritos firmados por él para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio. 5) El 56.7% de encuestados está muy de acuerdo, el 26.6% está algo de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 5 de la temeridad del demandado, esto es, que el demandado ha presentado dos o más escritos presentados y firmados por el abogado del demandado para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio. 6) El 16.7% de encuestados está algo en desacuerdo y el 83.3% está muy en desacuerdo respecto al indicador 1 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo valoró la conducta procesal del demandado en sus resoluciones. 7) El 16.7% de encuestados está algo en desacuerdo y el 83.3% está muy en desacuerdo respecto al indicador 2 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción o inutilización de alguna parte del expediente judicial. 8) El 56.7% de encuestados está muy de acuerdo, el 26.6% está algo de acuerdo y el 16.7% está muy en desacuerdo respecto al indicador 3 de la argumentación jurídica del demandado, esto es, que el juez del proceso de desalojo declaró improcedente el escrito del demandado y no aceptó su pedido por ser conducta de entorpecimiento del lanzamiento. 9) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 4 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al demandado. 10) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 5 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, que el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al abogado defensor del demandado. 11) El 100% de encuestados está muy en desacuerdo respecto al indicador 6 de la argumentación jurídica del demandado, es decir, el juez del proceso de desalojo ofició al Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco sobre la temeridad o mala fe para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Finalmente se validaron empíricamente las hipótesis de investigación: Sí existe una relación directa y significativa entre la temeridad y la argumentación jurídica del demandado en etapa de ejecución del proceso de desalojo, Primer Juzgado Civil de Huánuco, periodo 2018 - 2020. La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, debido a que se denotó indicadores de temeridad y argumentación jurídica del demandado como: a) el demandado en un proceso de desalojo alega hechos contrarios a la realidad en sus escritos, b) el demandado en un proceso de desalojo sustrajo, mutiló o inutilizó alguna parte del expediente judicial, c) el demandado en un proceso de desalojo por cualquier medio ha entorpecido reiteradamente el desarrollo normal del proceso, d) el demandado en un proceso de desalojo ha presentado dos o más escritos firmados por él para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio, e) el demandado ha presentado dos o más escritos presentados y firmados por el abogado del demandado para frustrar el lanzamiento del bien inmueble materia de litigio, f) el juez del proceso de desalojo valoró la conducta procesal del demandado en sus resoluciones, g) el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción o inutilización de alguna parte del expediente judicial, h) el juez del proceso de desalojo declaró improcedente el escrito del demandado y no aceptó su pedido por ser conducta de entorpecimiento del lanzamiento, i) El juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al demandado, j) el juez del proceso de desalojo impuso multa por temeridad o mala fe al abogado defensor del demandado y k) el juez del proceso de desalojo ofició al Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco sobre la temeridad o mala fe para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 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La hipótesis fue corroborada con datos estadísticos empíricos de 30 magistrados, especialistas y abogados encuestados del distrito judicial de Huánuco, por cuanto no hubo indicador respecto al hecho que el juez del proceso puso en conocimiento de la Fiscalía el hecho ilícito del demandado por mutilación, sustracción oSubmitted by administrador repositorio (dspace@udh.edu.pe) on 2023-01-03T02:04:00Z No. of bitstreams: 3 VIGILIO GUILLÉN, MARLON SAMMY.pdf: 3914987 bytes, checksum: eb2d85094e4ee9dae7e451922b46129e (MD5) Formulario de autorización de derechos.pdf: 1081623 bytes, checksum: ceae3b164a6cb58f297b7b0c75b7b003 (MD5) Resultado completo de la revisión de TURNITIN.pdf: 20315267 bytes, checksum: 841f99581af69c72a674598c34625505 (MD5)Made available in DSpace on 2023-01-03T02:04:00Z (GMT). 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Facultad de Derecho Y Ciencias PolíticasDerecho Y Ciencias Políticashttps://orcid.org/0000-0003-4190-37192249133245534976https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional421088Dominique Palacios, LuisLurita Moreno, James JuniorBerrospi Noria, MarianelaLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81710http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3867/4/license.txt7c55f2c657cd8b76c3c04cb95c6de0a1MD54ORIGINALVIGILIO GUILLÉN, MARLON SAMMY.pdfVIGILIO GUILLÉN, MARLON SAMMY.pdfapplication/pdf3914987http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3867/1/VIGILIO%20GUILL%c3%89N%2c%20MARLON%20SAMMY.pdfeb2d85094e4ee9dae7e451922b46129eMD51Formulario de autorización de derechos.pdfFormulario de autorización de derechos.pdfapplication/pdf1081623http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3867/2/Formulario%20de%20autorizaci%c3%b3n%20de%20derechos.pdfceae3b164a6cb58f297b7b0c75b7b003MD52Resultado completo de la revisión de TURNITIN.pdfResultado completo de la revisión de TURNITIN.pdfapplication/pdf20315267http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3867/3/Resultado%20completo%20de%20la%20revisi%c3%b3n%20de%20TURNITIN.pdf841f99581af69c72a674598c34625505MD53123456789/3867oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/38672023-01-02 20:06:49.89Repositorio Institucional Universidad de Huanucodspace@udh.edu.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