EXPEDIENTE CONSTITUCIONAL N° 2019-2009-JR-CI-02. MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO

Descripción del Articulo

Que ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Jose Felipe de la Barra Barreda, interpuso su demanda de Amparo en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de que se reponga las cosas a su estado anterior de la violación de sus d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Benavides Lanchipa, Jair Jerson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/2516
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2516
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:Que ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Jose Felipe de la Barra Barreda, interpuso su demanda de Amparo en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de que se reponga las cosas a su estado anterior de la violación de sus derechos constitucionales, y que se ordene su reposición a su centro de trabajo, por habérsele despedido sin expresión de causa (despido incausado) y vulnerandosele el derecho de defensa como lo esta establecido en la Constitución. En primera instancia se declarada FUNDADA la demanda de Amparo, interpuesta por Jose Felipe de la Barra Barreda; y por lo tanto, se le ordena a la Corte Superior de Justicia de Lima, ejecute el mandato de reponer al demandante en su puesto habitual de trabajo que venia desempeñando antes de la vulneración de sus derechos constitucionales; o de ser el caso en un puesto similar. En segunda instancia la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve REVOCAR, la sentencia de primera instancia que declaraba fundada la demanda; REFORMANDOLA y declarándola fundada en parte; ordenándosele a la entidad demandada cumpla con reponer al demandante en el puesto laboral antes del cese; a su vez la sala en mención señala en unos de sus fundamentos de la sentencia que el hecho de desempeñar labores de naturaleza permanente no implica necesariamente simulacion o fraude en la celebración de contratos modales. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara fundada el recurso de agravio constitucional, por haberse evidenciado claramente la vulneracón del derecho del trabajo; por lo tanto, se declaró Nulo el despido arbitrario sufrido por el demandante; y, ordena que la Corte Superior de Justicia de Lima reponga a don Jose Felipe de la Barra Barreda, en el mismo puesto de trabajo o uno de igual jerarquía, considerándolo como un trabajador de relación laboral a plazo indeterminado.
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