LA EFICACIA DE LA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO – LEY 30225

Descripción del Articulo

En el siguiente trabajo abordaremos el desempeño de la figura jurídica de la conciliación en el marco normativo de las contrataciones públicas, específicamente en la Ley N° 30225 - ley de Contrataciones del Estado, publicado el 14 de julio de 2014. En ese sentido, es menester indicar que las contrat...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roque Sánchez, Aureo Jorge
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/878
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/878
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:En el siguiente trabajo abordaremos el desempeño de la figura jurídica de la conciliación en el marco normativo de las contrataciones públicas, específicamente en la Ley N° 30225 - ley de Contrataciones del Estado, publicado el 14 de julio de 2014. En ese sentido, es menester indicar que las contrataciones públicas que realiza el Estado peruano son de vital importancia, no solo por proveer a las diversas entidades públicas, de los diferentes niveles de gobierno, de bienes, servicios y obras que satisfagan sus necesidades, sino porque representa un instrumento de desarrollo sostenible del país, entendido este como el «desarrollo que satisface a las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas» (informe brundtland, 1987). Es por ello, que debido a la importancia que implica un eficaz desarrollo en las contrataciones públicas que se realicen, es que nuestro ordenamiento jurídico referente a las contrataciones públicas ha incorporado la figura jurídica de la conciliación como medio alternativo de solución a las controversias que podrían surgir en la etapa de ejecución contractual derivada de un proceso de selección, esto debido a que la figura de la conciliación no es solamente un medio de descongestión del órgano jurisdiccional, sino que también es una forma de pacificación social (El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo afectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. (art. III del título preliminar del Código Procesal Civil del Perú).
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