Inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 001-2015-EM por infracción al principio de jerarquía normativa

Descripción del Articulo

El objetivo de la tesis es realizar un análisis del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, por el cual se aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión. No obstante las buenas intenciones que fomentaron su dación, diversas organizaciones no gubernamentales de corte...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Burgos Delfino, Otilia Zayra Mariam
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/2867
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/2867
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inconstitucionalidad de las leyes
Jerarquía normativa
Derecho constitucional -- Legislación
D342.22
Descripción
Sumario:El objetivo de la tesis es realizar un análisis del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, por el cual se aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión. No obstante las buenas intenciones que fomentaron su dación, diversas organizaciones no gubernamentales de corte ambientalista y de defensa de los derechos de las comunidades campesinas, así como la Defensoría del Pueblo, empezaron a señalar que algunas disposiciones de la indicada norma trasgredían la Ley N° 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, y la Ley N° 26505 - Ley de Tierras, ya que permitían que la Juntas Directivas de las Comunidades Campesinas puedan disponer de los terrenos comunales al autorizar el uso de los mismos a favor de un tercero que, en el marco de un procedimiento administrativo, esté solicitando una concesión minera. Dada la relevancia del problema planteado, y advirtiendo que el debate sobre la constitucionalidad del Decreto Supremo N° 001-2015-EM no abarcaba varios aspectos jurídicamente relevantes, es que la presente investigación busca determinar si el Decreto en cuestión, específicamente en los apartados iii) de los literales c) y d) del numeral 3.1, es inconstitucional.
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