La seguridad jurídica en la función supletoria notarial de los Jueces de Paz en la transferencia de inmuebles

Descripción del Articulo

La investigación analiza y evidencia la vulneración de la seguridad jurídica en la actividad de la función supletoria notarial ejercida por los jueces de paz, particularmente en los actos de transferencia de bienes inmuebles. En este sentido, esta problemática se asienta en el proceso de democratiza...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Brito Gutiérrez, Lucía Mardelith, García Pachas, Ana Lucía
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/7663
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/7663
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jueces de paz
Seguridad jurídica
Derecho notarial
Compraventa de bienes raíces
D345.731
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación analiza y evidencia la vulneración de la seguridad jurídica en la actividad de la función supletoria notarial ejercida por los jueces de paz, particularmente en los actos de transferencia de bienes inmuebles. En este sentido, esta problemática se asienta en el proceso de democratización de la justicia y en la necesidad de garantizar la estabilidad del tráfico jurídico patrimonial en territorios periféricos o alejados del país, donde los jueces de paz cumplen funciones notariales supletorias ante la ausencia de notarios públicos. En consecuencia, el problema general identificado radica en la falta de preparación adecuada, la escasa supervisión y los vacíos normativos que permiten a los jueces de paz realizar actos notariales sin la idoneidad debida. En especial, esto afecta los procesos relacionados con la identificación de personas y la verificación de titularidades. Como resultado, estas condiciones han originado diversas anomalías tales como fraudes, falsificación de firmas, usurpaciones y el otorgamiento de constancias o escrituras sin respaldo legal, entre otras. Además, el fenómeno se agrava por la falta de infraestructura, la ausencia de controles efectivos y una normativa insuficiente que regule y fiscalice el ejercicio de tales funciones supletorias. El trabajo de investigación, desarrolla esta problemática y resalta la importancia de la seguridad jurídica en el tráfico patrimonial. En esta línea, se explica cómo el sistema registral peruano, de naturaleza declarativa, deja márgenes de inseguridad si no se acompaña de mecanismos efectivos de verificación y autenticación en el origen del acto jurídico. Asimismo, se examina la función histórica y legal de los jueces de paz en el Perú, así como la función supletoria que ejercen ante la ausencia del notario, sin contar con las herramientas ni los conocimientos adecuados para otorgar fe pública con las garantías que exige la ley. De este modo, se muestra cómo esta brecha técnica y legal ha permitido, en la práctica, casos de ejercicio indebido, muchos de ellos con consecuencias patrimoniales graves. En efecto, se documentan actos de falsedad ideológica, usurpación de funciones y otorgamiento de derechos sin sustento legal. Además, la ausencia de mecanismos de capacitación, evaluación y control vuelve el sistema propenso al abuso y a la afectación directa de los derechos de terceros, especialmente cuando se transfiere un inmueble sin verificación adecuada de la identidad, capacidad o legitimidad del transferente. Finalmente, al concluir el trabajo, se presentan propuestas de reforma normativa. Se sugiere, por ejemplo, modificar la Ley de Justicia de Paz (Ley N.º 29824) y su reglamento, con el fin de restringir aún más las atribuciones notariales supletorias de los jueces de paz. Así como, se propone exigir la certificación previa obligatoria para el ejercicio de dichas funciones. A la vez, se plantea la implementación progresiva de herramientas tecnológicas, entre ellas el sistema de identificación biométrica. Por último, se recomienda la creación de un registro nacional de actos notariales realizados por los jueces de paz, el cual debe ser fiscalizado por el Poder Judicial y contar con la participación del Colegio de Notarios y la SUNARP.
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