Análisis de la factibilidad respecto a la aplicación del principio de oportunidad en el delito de agresiones en contra de la mujer, en su modalidad de maltrato psicológico regulado en el artículo N° 122-B del Código Penal peruano

Descripción del Articulo

En el año 2015 el legislador peruano, tomando en cuenta el reclamo social y el deber de protección de la vida del grupo social más vulnerable y afectado en dicha época, así como también en un intento de acatar los pronunciamientos y recomendaciones dadas por la “Convención interamericana para preven...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Siancas Flores, Katerina, Tello Ramos, Romy Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/7649
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/7649
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Mujeres maltratadas -- Legislación
Pruebas psicológicas -- Criminalística
Discriminación sexual contra la mujer -- Aspectos jurídicos
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description En el año 2015 el legislador peruano, tomando en cuenta el reclamo social y el deber de protección de la vida del grupo social más vulnerable y afectado en dicha época, así como también en un intento de acatar los pronunciamientos y recomendaciones dadas por la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará” y el “Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer” (quienes buscaban los Estados miembros pudieran adoptar medidas y políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), creó la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. Paralelamente, mediante el Decreto Legislativo N°1323 que Fortalece la Lucha contra el Feminicidio, la Violencia Familiar y la Violencia de Género, en el cual en el artículo N° 02 se dio la incorporación del artículo 122-B en el Código Penal “Agresiones en contra de la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”. Por lo que, en este trabajo se pondrá en evidencia que La Ley 30364 y la incorporación del artículo N° 122-B al Código Penal, al ser estructurados y normados bajo reclamos sociales y siguiendo parámetros meramente internacionales, su planteamiento resultó no ser claro del todo, porque al momento en que los operadores de justicia tuvieron que aplicar este artículo, afectó el aspecto procesal de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, prohíbe la aplicación de cualquier tipo de conciliación en el delito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, con ello el legislador pretende no generar marcos de impunidad y más bien, mostrar una posición de cumplimiento efectivo de la ley. De esta manera, se niega el derecho a arribar a un principio de oportunidad, el cual permitiría obtener una rápida solución de los casos, en cuanto a que la víctima podrá obtener una pronta y efectiva indemnización económica, de igual forma, se evitaría la sobrecarga de casos en los juzgados y en las fiscalías, además de impedir el archivo de casos por desinterés de la víctima; siempre que se respeten los requisitos de procedibilidad para la aplicación del principio. De esta manera, resulta necesario estudiar si el principio de oportunidad se encuentra taxativamente proscrito por la Ley Nº 30364, además de cuáles son los beneficios de la aplicación de este principio en los delitos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico regulado en el Artículo 122-B del Código Penal, para posteriormente poder encontrar medidas que ayuden en el mejoramiento del abordaje de estos delitos de agresiones en contra de la mujer sin que ningún principio procesal se vea afectado, y que se primen mecanismos que permitan resolver los procesos de forma célere, sin afectar la unidad familiar la cual es la célula básica de la sociedad. Finalmente, propondremos una lege ferenda respecto al artículo 122-B en concreto al delito de agresiones contra la mujer en su modalidad de maltrato psicológico, por cuanto consideramos que sí es factible la aplicación del principio de oportunidad.
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