Límites del principio de publicidad registral en sus aspectos materiales y formales frente al derecho a la intimidad
Descripción del Articulo
Como bien sabemos, el sistema registral busca exteriorizar los derechos y situaciones oponibles para terceros con el objeto de facilitar el tráfico; para ello se apoya de ciertos pilares los cuales llamamos principios registrales. Si bien es cierto, estos principios registrales tienen una suerte de...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2013 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130519 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/130519 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Derecho a la intimidad Principio de publicidad registral Publicidad material Publicidad formal Teoría armonizadora https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Como bien sabemos, el sistema registral busca exteriorizar los derechos y situaciones oponibles para terceros con el objeto de facilitar el tráfico; para ello se apoya de ciertos pilares los cuales llamamos principios registrales. Si bien es cierto, estos principios registrales tienen una suerte de estar vinculados, también es cierto que cada uno de ellos cumple una función propia, tal es así que consideramos oportuno, estudiar un poco más el principio de publicidad registral. La publicidad registral es un principio habilitado constitucionalmente, para conocer el contenido del registro, teniendo como único requisito previo pago de los correspondientes derechos registrales. Es importante analizar el principio de publicidad registral en sus aspectos material y formal, que resultan complementarios entre si, profundizando más en este último, pues la base esencial de este principio está en el derecho de toda persona de solicitar sin expresión de causa documentos e información del Registro, teniendo como único requisito el previo pago de los correspondientes derechos registrales, y cuyo correlato es la imposibilidad de mantener en reserva la información del archivo registral, salvo las excepciones expresamente establecidas o cuando se afecta el derecho a la intimidad, es así que cuando vemos afectados los derechos fundamentales de las personas, en este caso el derecho a la intimidad, el registrador sólo podrá otorgar información a quien acredite legítimo interés conforme a las disposiciones que establece la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en su Reglamento General, el cual en concordancia con la Constitución Política de 1993 y el Código Civil protege los derechos fundamentales de los titulares registrales y de todos aquellos cuyos datos aparezcan contenidos en el registro. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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