Vulneración de los Derechos Fundamentales por la Comunidad Nativa Quechua - Lamista al aplicar el Derecho Consuetudinario en el año 2009

Descripción del Articulo

Se realizó un estudio analítico, prospectivo transversal, con el objeto de identificar los derechos fundamentales que se encuentran vulnerando como la vida, la libertad, el bienestar y la integridad Psicosomática consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en la Comunidad Nati...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mego Oros, José Samuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139823
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139823
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derechos fundamentales
Constitución Política del Perú
Comunidad Nativa Quechua Lamista del Barrio Wayku
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se realizó un estudio analítico, prospectivo transversal, con el objeto de identificar los derechos fundamentales que se encuentran vulnerando como la vida, la libertad, el bienestar y la integridad Psicosomática consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en la Comunidad Nativa Quechua Lamista del Barrio Wayku en el año 2009 al aplicar el derecho consuetudinario, estando constituida la población de estudio por 60 personas mayores de edad residentes en dicha comunidad, encontrándose que estos comuneros no vulneran derechos fundamentales, asumiendo como símbolo de autoridad EL KARAWASCA (látigos), considerando su significado el perdón y reconciliación familiar y comunal, reconociendo como una herencia ancestral de sus antepasados , aplicándose a aquellos que infringen los acuerdos comunales y como también los actos delictivos que cometen los miembros de la comunidad y otras personas, apreciándose además que cualquier comunero o persona extraña que fuese sorprendido o plagiado haciendo actos de robo de bienes dentro del territorio de la comunidad , peleas, crímenes, violaciones, etc., son denunciados ante la asamblea comunal y son encerrados en el calabozo comunal por 24 horas, aplicándose el KARAWASCA, en casos extremos son puestos a disposición de las rondas campesinas y/o Policía Nacional del Perú, no encontrándose evidencia alguna de vulneración de derechos fundamentales, (conforme se aprecia en actas de arreglo de denuncias y preguntas realizadas a los comuneros), sancionando de acuerdo a ley, conforme a sus costumbres ancestrales, ejerciendo funciones jurisdiccionales reconocido por la Constitución Política del Perú en su artículo 149.
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