La doble punibilidad ante la infracción de medidas de protección de violencia familiar. Ayacucho, 2022

Descripción del Articulo

El presente estudio “La Doble Punibilidad ante la Infracción de Medidas de Protección de Violencia Familiar. Ayacucho, 2022”; tuvo como objetivo analizar la doble punibilidad ante la infracción de medidas de protección de VF en Ayacucho, 2022. Fue una investigación de tipo básica, diseño fenomenológ...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López Huachaca, Sandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/103453
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/103453
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección - Derecho y legislación
Violencia familiar
Derecho de familia - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio “La Doble Punibilidad ante la Infracción de Medidas de Protección de Violencia Familiar. Ayacucho, 2022”; tuvo como objetivo analizar la doble punibilidad ante la infracción de medidas de protección de VF en Ayacucho, 2022. Fue una investigación de tipo básica, diseño fenomenológico, de enfoque cualitativo, cuyas categorías fueron la doble punibilidad y la infracción de medidas de protección de violencia familiar, con una población constituida por siete profesionales entre fiscales y abogados litigantes. La técnica e instrumento de recolección de datos fue la entrevista no estructurada. En los resultados, se evidenció que no existe doble punibilidad pues ambos tipos penales protegen bienes jurídicos diferentes, además cuando exista una agresión física sobre todo y psicológica, en este caso se estaría hablando de la agravante del art. 122°-B, y en los otros supuestos de desobediencia art. 368°. Concluyéndose: Los temas de conflicto son contradictorios, a razón que, frente a la infracción cometida por un individuo violento, se contempla en el art. 122°-B, por un lado, tener que sancionar con pocos años, mientras que, en otro aspecto, la sanción es más prolongada cuando existe desobediencia por el art. 368°.
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