Indignidad sucesoria y su eficacia IPSO IURE de orden público

Descripción del Articulo

La muerte, desde el punto de vista jurídico es un hecho que inevitablemente genera consecuencias que no pueden quedar desatendidas por el Derecho. Es indudable que alguien ha de hacerse cargo de aquello (activo o pasivo) que deja quien fallece, pues no todo aquello sobre lo que se tenía derecho u ob...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gallo Farfán, Milagros Elvira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139587
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139587
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derechos fundamentales
Fiscalización
Indignidad sucesoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La muerte, desde el punto de vista jurídico es un hecho que inevitablemente genera consecuencias que no pueden quedar desatendidas por el Derecho. Es indudable que alguien ha de hacerse cargo de aquello (activo o pasivo) que deja quien fallece, pues no todo aquello sobre lo que se tenía derecho u obligación queda extinguido con la muerte del titular. En esta secuencia de ideas se exige que no queden vacantes, ni se extingan las posiciones legales del muerto, pues los bienes quedarían sin dueño conocido a merced del primero que se apropie de ellos y las deudas quedarían impagas, es decir se presentarían una serie de circunstancias; por lo tanto es inevitable la asunción de alguien ante la desaparición del titular de los bienes, derechos u obligaciones. La presente investigación parte de este acontecimiento biológico, el cual da inicio a todo el fenómeno sucesorio, que finaliza al entregarse la herencia a quien lo merezca, porque en todo momento se comportó frente al causante de forma leal, noble y justa. Sin embargo existen aquellos casos en los cuales se configura la institución, conocida como indignidad sucesoria, que es aquella sanción que se impone a una persona a fin de que no pueda heredar de su causante, por haber incurrido en determinados actos previstos en la ley y que justificarían su exclusión de la herencia. Esta figura jurídica presenta una serie de causales, dos de ellas son las que corresponden a los incisos 1o y 2o del artículo 667° denominado “Exclusión por Indignidad”, es con respecto a estas causales que se ha suscitado una discusión que gira en torno a su operatividad para el Derecho, cuando existe de por medio aceptación del hecho delictivo, siendo necesario que el juez civil analice esta situación con el fin de emitir una medida limitativa del derecho a la disposición de los bienes hereditarios.
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