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Visita íntima: ¿derecho o beneficio penitenciario?

Descripción del Articulo

Mediante el proyecto de investigación se busca establecer a la visita íntima como un derecho fundamental v no como un beneficio penitenciario. El tipo de estudio en el Que se encuentra enmarcada esta investigación es descriptivo, con diseño no experimental - transversal en e! enfoque cualitativo hac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fajardo Vizquerra, Jackeline Jualiana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121252
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121252
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Visita intima
Beneficio penitenciario
Tratamiento penitenciario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante el proyecto de investigación se busca establecer a la visita íntima como un derecho fundamental v no como un beneficio penitenciario. El tipo de estudio en el Que se encuentra enmarcada esta investigación es descriptivo, con diseño no experimental - transversal en e! enfoque cualitativo haciéndose uso del método de investigación argumentativo interpretativo; cuya población está constituida por especialistas de derecho penal y ejecución penal del departamento de lima, el método de determinación de la muestra es intencional no probalístico constituidos por Fiscales, Miembros del INPE y Asistentes en Función Fiscal. Para lo cual, la técnica de recolección de datos es una entrevista con preguntas abiertas, Que permiten al entrevistado poder profundizar en su opinión sobre si la Visita Íntima debería ser considerada un derecho fundamental o seguir siendo un beneficio penitenciario. /\ !e cua! se tiene por conc!u!dc que, la Visita íntima exige un mejor tratamiento r.crmat!vc a fin de evitar se vulneren los derechos de los internos sentenciados y/o procesados, por lo que, debería ser extraído del artículo 42 del Código de Ejecución Penal que ha señalado a la Visita Íntima como beneficio penitenciario y ser considerada en un a11iculado apa11e dentro del mismo cuerpo legal pero como un derecho, respetando sin duda los requisitos estipulados en el artículo 198 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
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