La incorrecta aplicación del numeral 3) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, texto único ordenado de la Ley N° 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva y su afectación al procedimiento de ejecución coactiva
Descripción del Articulo
Uno de los privilegios de la Administración es el de la ejecutividad de los actos administrativos, conforme al cual el inicio del proceso contencioso administrativo , no supone la suspensión del acto impugnado , salvo, claro está , que en el proceso se haya solicitado alguna med ida cautelar tendien...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2013 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/122696 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/122696 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Derechos fundamentales Revisión judicial Abuso del derecho Actos administrativos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Uno de los privilegios de la Administración es el de la ejecutividad de los actos administrativos, conforme al cual el inicio del proceso contencioso administrativo , no supone la suspensión del acto impugnado , salvo, claro está , que en el proceso se haya solicitado alguna med ida cautelar tendiente a suspender los efectos del acto impugnado. Dicho privilegio es especialmente grave cuando el acto administrativo impugnado ha sido dictado en ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración . Por ello , la regla general es que el inicio de un proceso contencioso administrativo , no suspende la ejecución del acto administrativo. Sin embargo, debido a los abusos que esto generó en el ámbito del ejercicio de competencias administrativas municipales, hubo que modificar la Ley de Ejecución Coactiva, lo que supuso que se disponga la obligación de suspender, bajo responsabilidad , el procedimiento de ejecución coactiva , mientras este en trámite la demanda contencioso administrativa o planteada la demanda de revisión judicial de la ejecución coactiva. Es más en el caso del proceso de revisión de legalidad de la ejecución coactiva la consecuencia inmediata es, precisamente, la de la suspensión de la ejecución . Esto se encuentra en el Artículo 23.3° del D.S. Nº 018- 2008-JUS, que establece lo siguiente : "ART. 23°. - REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO 23. 3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16º, numeral 16.5 de la presente Ley". Sin embargo, en el tema de obligaciones de hacer (ejemplo, clausura: bares, cantinas, discotecas, etc.), por un lado se protege al presunto infractor, pero se deja indefensos a los afectados vecinos. La ley no ha previsto esta situación, y ante este tipo de medidas, los infractores a través de sus abogados plantean la demanda de revisión judicial del procedimiento y así de fácil suspenden y levantan los procedimientos. Este mecanismo de suspensión, es mal utilizado por los administrados sancionados con el simple fin de dilatar y evadir el procedimiento de ejecución de sanción. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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