Reparos tributarios y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta, en Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L., 2019

Descripción del Articulo

La presente investigación se realizó con el objetivo de determinar la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del IR de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019. El enfoque de la investigación es cuantitativo, con un alcance de tipo descriptivo....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Burgos Núñez, César Martin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/52650
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/52650
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Impuesto a la renta
Contabilidad tributaria - Perú
Gastos administrativos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:La presente investigación se realizó con el objetivo de determinar la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del IR de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019. El enfoque de la investigación es cuantitativo, con un alcance de tipo descriptivo. El diseño de la investigación es no experimental, considerado de corte transversal. Como población y muestra se tomó a la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C SRL. En este trabajo de investigación se realizó un análisis de los gastos declarados por la empresa a la administración tributaria SUNAT, las que por medio de un análisis documentario se determinó que no se toman en consideración los límites permitidos por la ley sobre los gastos de la empresa. En la revisión documental se detectó gastos no relacionados con el giro de la empresa tales como gastos personales, gastos familiares, sanciones administrativas. Tales gastos sumaron un total de 18,705.54 que fueron adicionados. Del mismo modo se recalculo los gastos de representación teniendo en cuenta los límites permitidos por la ley por un monto de 3,610.40. Los gastos de movilidad, los desmedros fueron considerados de forma adecuada según las normas tributarias siendo deducidos correctamente.
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