Relación entre la suspensión perfecta de labores (D.U. 038-2020) y la vulneración de los derechos laborales en la actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, Lima Metropolitana, 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación cuenta con objetivo principal, que es el de determinar esa relación que existe entre la suspensión perfecta de labores (D.U. 038-2020) y la vulneración de los derechos laborales en la actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. En cuanto al marco teórico la SPL, es el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Castillo, José Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/58031
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/58031
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos laborales
Trabajadores
Suspensión perfecta de labores
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación cuenta con objetivo principal, que es el de determinar esa relación que existe entre la suspensión perfecta de labores (D.U. 038-2020) y la vulneración de los derechos laborales en la actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. En cuanto al marco teórico la SPL, es el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración, sin extinguir el vínculo laboral. Continuando con la metodología, se realizó con un enfoque cualitativo; asimismo se cuenta con una investigación de tipo básica, sociológico jurídico. El escenario de estudio fue la SUNAFIL, a través de los procedimientos de suspensión perfecta de labores. Las técnicas aplicadas para la recolección de datos fueron la observación y entrevista. Como resultado, se obtuvo de los inspectores de trabajo que la aplicación de esta figura de SPL, vulnera los derechos del trabajador en cuento a su remuneración, estabilidad laboral, inclusive se suspende el computo de plazo de sus beneficios tanto en su C.T.S, como gratificación. Así como también factores que dificultan la actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Finalmente, se concluyó que esta figura vulnera a la parte más débil de esta relación laboral que es el trabajador.
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