Aplicación de las medidas de simplificación administrativa del D.L N° 1246 y la garantía del servicio al ciudadano en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, periodo 2017 - 2018

Descripción del Articulo

El Estado según nuestra Carta Magna, es Ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país. Asimismo, determina la estructura y organización del Estado peruano, así como reconoce diversos Derechos a los ciudadanos, entre estos Derechos en el artículo 2, en el literal...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sarobio Alvarado, Anayeli Lizbeth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/33048
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/33048
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:simplificación administrativa
servicio al ciudadano
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description El Estado según nuestra Carta Magna, es Ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país. Asimismo, determina la estructura y organización del Estado peruano, así como reconoce diversos Derechos a los ciudadanos, entre estos Derechos en el artículo 2, en el literal 5, se reconoce el derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. (…)” , así también tenemos otras normas legales que establecen el acceso y/o trámites administrativo que realiza un ciudadano, es por ello que; el Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece como debe ser el procedimiento y el trámite de las solicitudes y/o escritos que presenten los recurrentes. Sin embargo, contrario a las normas es que actúan ciertos órganos de gobierno que conforman el Estado, en este caso los del gobierno local, toda vez que demoran en el tramites de las solicitudes y/o incluso para darle el trámite correspondiente, requieren que éste cumpla con adjuntar ciertos requisitos y/o documentales, que lo único que hacen es generar un trámite engorroso y burocrático. Es por ello que, el 11 de noviembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Supremo N° 1246, estableció y prohibió a las entidades de la administración publicas requerir a los administrados ciertos requisitos como el DNI, partidas de nacimiento, certificados o constancias de habilitación entre otras, la cual por muchos órganos de la administración pública vienen haciendo caso omiso a lo establecido o normado, exigiendo a la fecha para realizar algún trámite administrativo estos requisitos prohibidos por Decreto Ley, tal como es el caso de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, así mismo dicha norma establece que las entidades de la Administración Pública, deben implementar la interoperabilidad con la finalidad de tener acceso a la información pública de los recurrentes, excepto a los protegidos por Ley. Así también, tenemos Decreto Legislativo N° N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que en su artículo 1° X establece que la finalidad de dicha norma “ (…) la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública”. Pese a que tenemos, estos marcos normativos de observancia obligatoria en especial el Decreto Legislativo N° 1246, se viene incumpliendo su aplicación por parte de los representantes de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, afectando de esta manera la prestación de un buen servicio al administrado (ciudadano), convirtiendo por lo tanto un a la Administración Pública en ineficiente, toda vez que hasta la fecha para iniciar un trámite administrativo te exigen la presentación de una serie de requisitos, los cuales si implementaran eficientemente y eficazmente dicha norma, los servidores y funcionarios públicos no tendrían por qué requerir estos requisitos, por lo que se convertirían con la ayuda de otros factores en un administración pública que ofrece un buen servicio al ciudadano y de calidad.
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Sin embargo, contrario a las normas es que actúan ciertos órganos de gobierno que conforman el Estado, en este caso los del gobierno local, toda vez que demoran en el tramites de las solicitudes y/o incluso para darle el trámite correspondiente, requieren que éste cumpla con adjuntar ciertos requisitos y/o documentales, que lo único que hacen es generar un trámite engorroso y burocrático. Es por ello que, el 11 de noviembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Supremo N° 1246, estableció y prohibió a las entidades de la administración publicas requerir a los administrados ciertos requisitos como el DNI, partidas de nacimiento, certificados o constancias de habilitación entre otras, la cual por muchos órganos de la administración pública vienen haciendo caso omiso a lo establecido o normado, exigiendo a la fecha para realizar algún trámite administrativo estos requisitos prohibidos por Decreto Ley, tal como es el caso de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, así mismo dicha norma establece que las entidades de la Administración Pública, deben implementar la interoperabilidad con la finalidad de tener acceso a la información pública de los recurrentes, excepto a los protegidos por Ley. Así también, tenemos Decreto Legislativo N° N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que en su artículo 1° X establece que la finalidad de dicha norma “ (…) la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública”. Pese a que tenemos, estos marcos normativos de observancia obligatoria en especial el Decreto Legislativo N° 1246, se viene incumpliendo su aplicación por parte de los representantes de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, afectando de esta manera la prestación de un buen servicio al administrado (ciudadano), convirtiendo por lo tanto un a la Administración Pública en ineficiente, toda vez que hasta la fecha para iniciar un trámite administrativo te exigen la presentación de una serie de requisitos, los cuales si implementaran eficientemente y eficazmente dicha norma, los servidores y funcionarios públicos no tendrían por qué requerir estos requisitos, por lo que se convertirían con la ayuda de otros factores en un administración pública que ofrece un buen servicio al ciudadano y de calidad.TesisTrujilloEscuela de PosgradoReforma y Modernización Del Estadoapplication/pdfspaUniversidad César VallejoPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Universidad César VallejoRepositorio Institucional - UCVreponame:UCV-Institucionalinstname:Universidad Cesar Vallejoinstacron:UCVsimplificación administrativaservicio al ciudadanohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02Aplicación de las medidas de simplificación administrativa del D.L N° 1246 y la garantía del servicio al ciudadano en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, periodo 2017 - 2018info:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMaestría en Gestión PúblicaUniversidad César Vallejo. 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