Consecuencias de la coexistencia de los regímenes de contratación de los Decretos Legislativos N° 728 y 1057 en el poder judicial de Tarapoto

Descripción del Articulo

Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, desconociéndose y vulnerándose de una manera u otra el derecho a un trabajo digno, derecho consagrado en nuestra constitución. Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tenazoa Luna, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139836
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139836
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Decretos legislativos
Poder judicial
Derechos fundamentales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, desconociéndose y vulnerándose de una manera u otra el derecho a un trabajo digno, derecho consagrado en nuestra constitución. Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de las leyes laborales mediante la promulgación del D.L. 1057, "Decreto Legislativo gue Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios". Sin embargo, no obstante, se trata de una mejora, no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales. Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue dicha norma. A nuestro criterio, tiene su origen en las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (fLC). Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el Tratado de Libre Comercio ha generado que se implementen algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se acredite una competitividad ante las exigencias de su implementación, dentro de esa precariedad precisamente se hallan los servicios no personales; que en esencia eran contratos de trabajo, donde se limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado peruano regularice su ámbito laboral en los lineamientos establecidos tanto por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993. Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº 1057 es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; estando vigente por mandato expreso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir desde el 30 de Junio del presente año; salvo lo concerniente al seguro social que regulado en su artículo 6 numeral 6.4.
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