Nulidad del acto jurídico de disposición de bienes sociales, respecto a la intervención-firma celebrado por uno de los cónyuges, conforme a procesos tramitados en el Juzgado Especializado en lo Civil, Tarapoto, año 2015

Descripción del Articulo

La investigación titulada “Nulidad del acto jurídico de disposición de bienes sociales, respecto a la intervención-firma celebrado por uno de los cónyuges, conforme a procesos tramitados en el Juzgado Especializado en lo Civil, Tarapoto, Año 2015”, es un tema que ha generado gran controversia a nive...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salas Pinchi, Vanessa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/23377
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/23377
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto jurídico
manifestación de voluntad
nulidad
disposición de bienes sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación titulada “Nulidad del acto jurídico de disposición de bienes sociales, respecto a la intervención-firma celebrado por uno de los cónyuges, conforme a procesos tramitados en el Juzgado Especializado en lo Civil, Tarapoto, Año 2015”, es un tema que ha generado gran controversia a nivel nacional e internacional; muchos autores han considerado que la falta de manifestación de voluntad de una de las partes es una causal de nulidad y no de anulabilidad. Frente a este hecho nos preguntamos ¿Existe la nulidad del acto jurídico de disposición de bienes sociales, respecto a la intervención-firma celebrado por uno de los cónyuges, conforme a procesos tramitados en el Juzgado Especializado en lo Civil, Tarapoto, año 2015?.Debido a la problemática planteada, tenemos como objetivo determinar la nulidad del Acto Jurídico de Disposición de Bienes Sociales. Basándonos en los resultados obtenidos de los instrumentos de investigación aplicados, se concluye que si existe la nulidad del acto jurídico de disposición de bienes sociales en la intervención-firma celebrado por parte de uno de los cónyuges, al no considerarse la manifestación de voluntad como elemento esencial para la celebración del acto jurídico y porque los operadores jurídicos no han comprendido significativamente la naturaleza jurídica de la Sociedad de Gananciales, debido a las discrepancias existentes al momentos de emitir sentencia y por la incorrecta aplicación del art. 315 del Código Civil.
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