El artículo 153 del Código Civil peruano y la vulneración de la autonomía privada del representado en la irrevocabilidad del poder
Descripción del Articulo
La base de todo el derecho privado se encontró en el principio general denominado autonomía privada, cuyo contendido consiste en autorregular las relaciones jurídicas del ser humano con los demás sujetos de derecho. Es así que en la figura jurídica de representación, el poderdante hace uso de este p...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2013 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139794 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139794 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Autonomía privada Representación Contrato de mandato Poder revocable https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La base de todo el derecho privado se encontró en el principio general denominado autonomía privada, cuyo contendido consiste en autorregular las relaciones jurídicas del ser humano con los demás sujetos de derecho. Es así que en la figura jurídica de representación, el poderdante hace uso de este principio mediante el otorgamiento de poder o acto jurídico unilateral a otra persona (representante) para que actúe en nombre y en interés del representado, el problema se suscita cuando esté representado quiera revocar “el poder irrevocable”, que se ha pactado de acuerdo al artículo 153 del Código Civil peruano (en adelante CC). De esta manera vulnera la autonomía privada del poderdante porque lo obliga a no revocar el poder por el plazo de un año. Habiendo un artículo 149 del CC, que permite la revocación. La vulneración de la autonomía privada se puede evitar con una correcta interpretación y ubicación del artículo 153 del CC, donde se admitió a través de la doctrina y la jurisprudencia, que el artículo en mención, no es un poder de irrevocabilidad en sí mismo, sino un impedimento del ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato de mandato con representación. Solo al interpretarse correctamente, se evitará vulnerar la autonomía privada del representado y reivindicar una mala importación legislativa, que afecta también el contenido jurídico del artículo 149 del CC donde todo poder es revocable en cualquier momento. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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