El artículo 153 del Código Civil peruano y la vulneración de la autonomía privada del representado en la irrevocabilidad del poder

Descripción del Articulo

La base de todo el derecho privado se encontró en el principio general denominado autonomía privada, cuyo contendido consiste en autorregular las relaciones jurídicas del ser humano con los demás sujetos de derecho. Es así que en la figura jurídica de representación, el poderdante hace uso de este p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Ramirez, Elton Omel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139794
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139794
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Autonomía privada
Representación
Contrato de mandato
Poder revocable
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La base de todo el derecho privado se encontró en el principio general denominado autonomía privada, cuyo contendido consiste en autorregular las relaciones jurídicas del ser humano con los demás sujetos de derecho. Es así que en la figura jurídica de representación, el poderdante hace uso de este principio mediante el otorgamiento de poder o acto jurídico unilateral a otra persona (representante) para que actúe en nombre y en interés del representado, el problema se suscita cuando esté representado quiera revocar “el poder irrevocable”, que se ha pactado de acuerdo al artículo 153 del Código Civil peruano (en adelante CC). De esta manera vulnera la autonomía privada del poderdante porque lo obliga a no revocar el poder por el plazo de un año. Habiendo un artículo 149 del CC, que permite la revocación. La vulneración de la autonomía privada se puede evitar con una correcta interpretación y ubicación del artículo 153 del CC, donde se admitió a través de la doctrina y la jurisprudencia, que el artículo en mención, no es un poder de irrevocabilidad en sí mismo, sino un impedimento del ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato de mandato con representación. Solo al interpretarse correctamente, se evitará vulnerar la autonomía privada del representado y reivindicar una mala importación legislativa, que afecta también el contenido jurídico del artículo 149 del CC donde todo poder es revocable en cualquier momento.
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