La existencia de vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias como causal de improcedencia del proceso de amparo en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación es de tipo cualitativa - descriptivo, no - experimental. La muestra fue hecha a ciento cuarenta y dos personas entre abogados litigantes, magistrados y catedráticos que desempeñan actividades jurídicas en el Distrito Judicial de Lima. El universo estuvo conformado por aboga...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gutierrez Velasquez, Angelo Jaime
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121201
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121201
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho procesal constitucional
Acción de amparo
Amparo residual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación es de tipo cualitativa - descriptivo, no - experimental. La muestra fue hecha a ciento cuarenta y dos personas entre abogados litigantes, magistrados y catedráticos que desempeñan actividades jurídicas en el Distrito Judicial de Lima. El universo estuvo conformado por abogados especialistas en Derecho Constitucional, Catedráticos del curso de Procesal Constitucional y de Magistrados especialistas en temas Constitucionales, que estén desempeñando actividades en el Distrito Judicial de Lima. Se realizó el análisis correspondiente a lo establecido en el inciso 2) del Código Procesal Constitucional, que establece como causal de improcedencia liminar de una demanda de amparo, la existencia de vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias a un proceso constitucional, y lo que realmente se debe entender por ello, teniendo cuidado de no causar perjuicio o vulneración de los Derechos Constitucionales como la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. En este sentido, desde un análisis constitucional podemos apreciar que lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el caso del Sr. César Antonio Baylón Flores (Exp. N. º 206-2005-AA/TC), resulta insuficiente y perjudicial en el sentido que establece un margen de admisibilidad de los Procesos Constitucionales, en este caso al Proceso de Amparo, dejando parámetros que no permiten que se admita a trámite una demanda de Amparo, en procesos que ante la demora podrían ver su afectación como irremediable, y de ese modo, no cumplir con la finalidad de los Procesos Constitucionales.
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