Análisis del Art.28 Decreto Legislativo 1133 en casos de Unión de Hecho respecto a la pensión de viudez -2017
Descripción del Articulo
La presente tesis tiene la finalidad de analizar el Art. 28 del Decreto Legislativo 1133 con la finalidad de otorgar pensión de viudez por unión de hecho en la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú durante el año 2017; en tal sentido el objetivo es determinar en qué medida se protege...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/41346 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/41346 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho policial - Legislación - Perú Pensiones - Legislación - Perú Perú. Policía Nacional - Legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente tesis tiene la finalidad de analizar el Art. 28 del Decreto Legislativo 1133 con la finalidad de otorgar pensión de viudez por unión de hecho en la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú durante el año 2017; en tal sentido el objetivo es determinar en qué medida se protege el derecho a la igualdad en el otorgamiento de pensión de viudez por unión de hecho en la Policía Nacional del Perú, 2017; el tipo es básico ya que tiene como finalidad mejorar el conocimiento y comprender el fenómeno social; la población está constituida por personal calificado que laboran en el área legal de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú cuya muestra es 10 abogados especializados en el ámbito previsional; por otro lado los instrumentos utilizado ha sido la guía de entrevista debidamente validado por juicio de expertos y el análisis documental; arribando a la siguiente conclusión en la cual se ha podido comprobar que en la Policía Nacional del Perú, durante el año 2017 no se viene otorgando el beneficio de pensión de viudez por unión de hecho, en virtud de que el D. ley 19846 y el D. Leg. 1133 (normas que regulan el régimen pensionario), no precisan dicho beneficio; por lo tanto no se viene protegiendo el derecho a la igualdad en el otorgamiento de la pensión de viudez a la conviviente supérstite, no obstante que la Constitución protege la unión de hecho con respecto al régimen de comunidad de gananciales similares al del matrimonio. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).