La Ordenanza Municipal N.º 003-2008 de la Municipalidad Provincial de Trujillo y la vulneración del principio non bis in ídem, 2020-2021

Descripción del Articulo

El presente estudio, tuvo como objetivo general, demostrar que la aplicación de la Ordenanza Municipal N.º 003-2008-MPT vulnera el principio non bis in ídem. Asimismo, presentó una investigación básica, cualitativa, con diseño no experimental, empleando el método de teoría fundamentada. Unido a ello...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Nacarino Alva, Franco Eduardo Felipe, Ramirez Lachos, Jeninfer Juleisy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/125294
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/125294
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ordenanza municipal
Sanción pecuniaria
Sanción no pecuniaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente estudio, tuvo como objetivo general, demostrar que la aplicación de la Ordenanza Municipal N.º 003-2008-MPT vulnera el principio non bis in ídem. Asimismo, presentó una investigación básica, cualitativa, con diseño no experimental, empleando el método de teoría fundamentada. Unido a ello, se empleó como técnicas de recolección de datos, el análisis documental y la entrevista, siendo los instrumentos: la guía de análisis documental y la guía de entrevista, respectivamente. Se obtuvo como resultados que el principio non bis in ídem presenta una parte material que se encuentra estructura por los elementos de la triple identidad: sujeto, hecho y fundamento; los mismos que deben ser observados y considerados en el proceso administrativo sancionador iniciado sobre la base del cuerpo legal estudiado. Se concluyó que la aplicación de la OM Nº 003-2008-MPT vulnera el principio non bis in ídem, debido a que al final del proceso administrativo sancionador al administrado se le aplica dos sanciones de manera simultánea: una sanción pecuniaria y no pecuniaria, pese a identificarse al mismo hecho, sujeto y fundamento, por lo que debe ser derogada o en su defecto modificada.
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